Sentencia nº 203/2006 de AP Asturias, Sección 1ª, 26 de Mayo de 2006

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


ACUERDO. NULIDAD DE ACUERDO. MUTUAL. ESTATUTO. Se presenta demanda peticionando la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la MUTUALIDAD COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, en su reunión del 15 de diciembre de 2003 y que supuso la aprobación del artículo 18, apartado d) de los Estatutos reformados de dicha Mutualidad. El mantenimiento de los jubilados como mutualistas es una realidad como se desprende de la forma de actuar de la Mutualidad y del propio artículo 4 del Reglamento de Prestaciones de la misma , que fija el derecho al cobro de la prestación de subsidio de defunción, entre otras situaciones, ""el fallecimiento del empleado jubilado"", determinante por pura lógica de que el trabajador de la Caja jubilado continúa siendo mutualista y titular de todos los derechos políticos, económicos y de información. No pueden dejarse de lado dos aspectos recogidos en la sentencia de instancia. El primero se refiere a la afirmación relativa a que si se declarase nulo el mencionado apartado, recobraría su vigencia la redacción del año 1992, que con otra redacción decía lo mismo: ""régimen de bajas"" en lugar de ""Causas de baja en la Mutualidad"" y ""por extinción de contrato"" en lugar de ""por extinción de contrato con la Caja de Ahorros de Asturias"". Sobre ello tan solo señalar que la declaración de la nulidad radical del apartado se pretende con apoyo en disposiciones legales contra las que ese texto se dirige, textos de 1995 (de 2004 el Texto Refundido) y de 2002, y tras dicha declaración no recobra su vigencia otro que diga aproximadamente lo mismo, pues debe vincularse la nulidad con el momento concreto en que se aprueba, vigente la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que prohíbe redacción como la discutida sin el complemento de rectificación de otro de los artículos de los Estatutos. El segundo se refiere a la naturaleza asistencial ajena a un contrato de seguro de determinadas prestaciones. Sobre ello, debe indicarse que el objeto social de la Mutualidad demandada, que figura en el artículo 2 de los mismos Estatutos, es en primer término ""la práctica de operaciones de seguro directo y de capitalización en los términos que regule la legislación vigente"", si bien también puede ""otorgar prestaciones sociales"". Pues bien, es la dimensión de seguro la que motiva la presentación de la demanda, también para los jubilados, puesto que ese aspecto es el discutido desde el primer momento. Por fin, el problema que se ha traído a los tribunales, se sometió con anterioridad a una doble consulta: cronológicamente, la primera fue presentada por uno de los demandantes, D. Armando, en su calidad de Presidente de la Asociación de empleados jubilados y pensionistas de la Caja de Ahorros de Asturias, y la segunda por la propia entidad demandada. Ambas se dirigieron a la Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros. La primera pedía se aclarara si los empleados jubilados de la Caja de Ahorros tienen la condición de mutualistas de la Mutualidad Complementaria, así como las consecuencias de ser la respuesta positiva. La segunda, formulada de otro modo claro es, hacía referencia en definitiva también a si los jubilados mantenían su posición como mutualistas y con qué derechos. Ambas fueron respondidas en el sentido de que eran mutualistas y mantenían todos los derechos políticos y económicos y que, si bien la Asamblea podía introducir como causa de baja de la Mutualidad la jubilación, ello exigiría correlativamente establecer como causa de pérdida la condición de tomador del seguro o como asegurado, sin lo cual continuarían como mutualistas. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de suplicación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 203/2006 de AP Asturias, Sección 1ª, 26 de Mayo de 2006

JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2006

SENTENCIA NÚMERO 203/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 26 de Mayo de 2006

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001355 /2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de OVIEDO , Rollo 0000078/2006, entre partes, como Apelante/s DOÑA Soledad, ASOCIACION DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, Armando represen...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía