Recurso nº 78/2006, Ponente GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
Sentencia nº 203/2006
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http://audiencias.vlex.es/vid/materias-no-especificadas-23892479
Id. vLex: VLEX-23892479
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ACUERDO. NULIDAD DE ACUERDO. MUTUAL. ESTATUTO. Se presenta demanda peticionando la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la MUTUALIDAD COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, en su reunión del 15 de diciembre de 2003 y que supuso la aprobación del artículo 18, apartado d) de los Estatutos reformados de dicha Mutualidad. El mantenimiento de los jubilados como mutualistas es una realidad como se desprende de la forma de actuar de la Mutualidad y del propio artículo 4 del Reglamento de Prestaciones de la misma , que fija el derecho al cobro de la prestación de subsidio de defunción, entre otras situaciones, ""el fallecimiento del empleado jubilado"", determinante por pura lógica de que el trabajador de la Caja jubilado continúa siendo mutualista y titular de todos los derechos políticos, económicos y de información. No pueden dejarse de lado dos aspectos recogidos en la sentencia de instancia. El primero se refiere a la afirmación relativa a que si se declarase nulo el mencionado apartado, recobraría su vigencia la redacción del año 1992, que con otra redacción decía lo mismo: ""régimen de bajas"" en lugar de ""Causas de baja en la Mutualidad"" y ""por extinción de contrato"" en lugar de ""por extinción de contrato con la Caja de Ahorros de Asturias"". Sobre ello tan solo señalar que la declaración de la nulidad radical del apartado se pretende con apoyo en disposiciones legales contra las que ese texto se dirige, textos de 1995 (de 2004 el Texto Refundido) y de 2002, y tras dicha declaración no recobra su vigencia otro que diga aproximadamente lo mismo, pues debe vincularse la nulidad con el momento concreto en que se aprueba, vigente la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que prohíbe redacción como la discutida sin el complemento de rectificación de otro de los artículos de los Estatutos. El segundo se refiere a la naturaleza asistencial ajena a un contrato de seguro de determinadas prestaciones. Sobre ello, debe indicarse que el objeto social de la Mutualidad demandada, que figura en el artículo 2 de los mismos Estatutos, es en primer término ""la práctica de operaciones de seguro directo y de capitalización en los términos que regule la legislación vigente"", si bien también puede ""otorgar prestaciones sociales"". Pues bien, es la dimensión de seguro la que motiva la presentación de la demanda, también para los jubilados, puesto que ese aspecto es el discutido desde el primer momento. Por fin, el problema que se ha traído a los tribunales, se sometió con anterioridad a una doble consulta: cronológicamente, la primera fue presentada por uno de los demandantes, D. Armando, en su calidad de Presidente de la Asociación de empleados jubilados y pensionistas de la Caja de Ahorros de Asturias, y la segunda por la propia entidad demandada. Ambas se dirigieron a la Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros. La primera pedía se aclarara si los empleados jubilados de la Caja de Ahorros tienen la condición de mutualistas de la Mutualidad Complementaria, así como las consecuencias de ser la respuesta positiva. La segunda, formulada de otro modo claro es, hacía referencia en definitiva también a si los jubilados mantenían su posición como mutualistas y con qué derechos. Ambas fueron respondidas en el sentido de que eran mutualistas y mantenían todos los derechos políticos y económicos y que, si bien la Asamblea podía introducir como causa de baja de la Mutualidad la jubilación, ello exigiría correlativamente establecer como causa de pérdida la condición de tomador del seguro o como asegurado, sin lo cual continuarían como mutualistas. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de suplicación.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. - Artículos 3 , 64
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
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Sentencia nº 203/2006 de Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª, de 26 de Mayo 2006
JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1OVIEDOSENTENCIA: 00203/2006SENTENCIA NÚMERO 203/06ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078/2006 Ilmos. Sres.PRESIDENTED. José Ignacio Álvarez SánchezMAGISTRADOSD. Guillermo Sacristán RepresaDoña Paz Fernández Rivera GonzálezEn Oviedo a, 26 de Mayo de 2006VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001355 /2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de OVIEDO , Rollo 0000078/2006, entre partes, como Apelante/s DOÑA Soledad, ASOCIACION DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, Armando represen...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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