Sentencia nº 303/2006 de AP Toledo, Sección 1ª, 21 de Noviembre de 2006
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Resumen
DESAHUCIO. Ha de prosperar la impugnación formulada por el apelado para considerar enervada la acción de desahucio con todas sus consecuencias, una de las cuales, puesto que ninguna norma especifica sobre costas en caso de enervación contiene la LEC, es la aplicación de las normas generales sobre el pago de costas del art. 394 y así aplicando el criterio del vencimiento, puesto que de no mediar enervación la demanda hubiera triunfado, y así aplicando el criterio rector de toda la materia de imposición de costas puesto que el impago del demandado que consigna tras la demanda es el que ha motivado que el acreedor haya de acudir al procedimiento, con los consiguientes gastos, para obtener un cobro que le era debido y que la propia consignación previa a la vista justifica, las costas causadas en la primera instancia serán abonadas por el demandado. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 303/2006 de AP Toledo, Sección 1ª, 21 de Noviembre de 2006
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00303/2006Rollo Núm........................... 43/06.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Quintanar.-J. Verbal Núm................... 264/05.-SENTENCIA NÚM. 303AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDOSECCION PRIMERAIlmo. Sr. Presidente:D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CAROIlmos. Sres. Magistrados:D. EMILIO BUCETA MILLERDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTREEn la Ciudad de Toledo, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,SENTENCIA Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 43 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, en el juicio verbal núm. 264/05, sobre desahucio, en el que han actuado, como apelante RESCAMPO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán; y como apelado impugnante D. Raúl, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado.Es Ponent...Ver el contenido completo de este documento
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