SAP Asturias 34/2007, 29 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Número de resolución34/2007
Fecha29 Enero 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00034/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2006

En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 34

En el Rollo de apelación núm. 546/06, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 280/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Oviedo, siendo apelante DON Pedro Enrique, demandado en dicha instancia, representado por el Procurador SR. PRADO GARCIA, Y DOÑA Angelina, demandante en dicha instancia, representada por el Procurador SR. PRADO GARCIA y asistido por el Letrado DON FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE; y como parte apelada CONSTRUCCIONES INFRASPA S.L., declarado en rebeldía procesal por el Juzgado de 1ª Instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 18-12-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º) Estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Losa Pérez en nombre y representación de Doña Angelina, contra Construcciones Infraspa, SL, debo condenar y condeno a la demandada a realizar todas las obras pendientes, según el contrato y el presupuesto acordado en su día, en el local de la calle Fuente La Plata 62, bajo y a reformar todo aquello mal hecho dejándolo conforme a lo pactado, debiendo de retirar los elementos que nos e ajusten al proyecto, sustituyéndolos por aquellos que habían sido fijados en dicho proyecto, todo ello con arreglo y sujeción al informe pericial emitido por el Sr. Felipe, obrante en autos. Se imponen las costas procesales devengadas por tal pretensión a la demandada.

  1. Estimando parcialmente la demanda formulada por la citada procuradora Sra. Losa Pérez contra Don Pedro Enrique, debo condenar y condeno a éste a ejecutar solidariamente con la codemandada las obras de reforma de las partidas mal realizadas y de las que no se ajustan al proyecto de la obra, a las que se refiere el pronunciamiento anterior, absolviéndolo de los demás pedimentos contra el mismo deducidos, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas por la demanda dirigida frente al mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, titular del local sito en la calle Fuente de la Plata, 62 bajo, de esta Capital, celebró un contrato de ejecución de obra para su adecuación a un negocio de peluquería. El proyecto y dirección facultativa recayó en el demandado Sr. Pedro Enrique, a la sazón Ingeniero Técnico de Minas, y la ejecución material en la mercantil codemandada "Construcciones Infraspa, S.L.". La sentencia de primera instancia estima la demanda íntegramente respecto de esta última, declarada en rebeldía, y solamente en parte frente al citado demandado, al entender que éste no debe responder de las diferencias existentes entre la menor obra ejecutada y la que aparece reflejada en las certificaciones de obra emitidas por dicho profesional, al que no impone el pago de las costas de la primera instancia con fundamento en dicha parcial estimación.

La sentencia es recurrida por dicho profesional con fundamento en el supuesto error en la apreciación de la prueba, sosteniendo, como fundamento principal, que si bien asumió el cargo de proyectista y director de la obra, no asumió en ningún momento el de director de la ejecución de la obra, que correspondió a un tercero; como fundamento subsidiario afirma que los vicios apreciados por la recurrida, aún admitiendo su dirección de la ejecución de la obra, son claros defectos de mera ejecución material, responsabilidad de la contratista, y los derivados de la calidad de los materiales empleados responden a lo pactado entre ésta y la propiedad, al margen de que no pueden considerarse ruinógenos.

También recurre la sentencia la parte actora, limitando su recurso a la no imposición de costas al demandado personado.

SEGUNDO

Antes de analizar los concretos motivos del presente recurso se debe señalar que las acciones ejercitadas en la demanda tenían como fundamento el art. 1.591 del Código Civil, así como las normas que regulan las obligaciones y contratos en general, y en particular las derivadas del contrato de compraventa.

Por lo tanto, la pretensión se fundamentó en dicha normativa y no en la Ley de Ordenación de la Edificación. Ésta fue introducida por el demandado al contestar a la demanda, intentando con fundamento en ella eludir su responsabilidad. La sentencia recurrida también aplica esta normativa, aunque ni ésta ni aquél razonen o justifiquen su aplicabilidad, lo que deberían haber hecho, ya que la...

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