SAP Asturias 106/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:486
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 362/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación nº 96/07, entre partes, como apelante y demandada Dª Estefanía y, como apelada y demandante Dª Filomena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Filomena contra Dª Estefanía debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la escritura de renuncia de herencias otorgada, con fecha de 23 de enero de 2.001 ante el Notario de Navia D. Jesús Domínguez Rubira, al número 72 de su protocolo corriente de dicho año, a instancias de Dª Estefanía, así como, de cualquier acto realizado por la demandada con base a la citada escritura de renuncia de herencias y que, por tanto, afecte a la esfera personal o patrimonial de la actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Estefanía, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Dª Filomena se promovió juicio ordinario frente a su sobrina Dª Estefanía, solicitando se declare la nulidad de pleno derecho de la escritura de renuncia de herencia otorgada con fecha 23-01-01 ante el Notario de Navia D. Jesús Domínguez Rubira a instancia de Dª Estefanía, así como de cualquier acto realizado por la demandada con base en la citada escritura de renuncia de herencias y que, por tanto, afecte a la esfera personal o patrimonial de la actora.

La juzgadora "a quo" estimó la demanda. Frente a la sentencia de 1ª instancia interpone la demandada el presente recurso de apelación en el que solicita, con carácter principal, la desestimación íntegra de la demanda, subsidiariamente, que la declaración de nulidad no afecte a la renuncia hecha en nombre de la hermana de la actora Dª María Virtudes, fallecida con posterioridad a la referida renuncia y en cuyo nombre e interés en consecuencia no puede actuar la actora; finalmente, caso de desestimarse la totalidad de los motivos argüidos, no se le impongan las costas por concurrir serias dudas de hecho.

Expuestos así los motivos del recurso deben consignarse los siguientes datos: 1º) El 26-02-98 las hermanas Dª Filomena y Dª María Virtudes, de nacionalidad española y residentes en Cuba, otorgaron ante el Cónsul General de España en La Habana un poder titulado "Poder para Herencias", en el que ambas conferían poder " tan amplio y bastante como en derecho fuere necesario, a favor de Dª Estefanía, mayor de edad, casada, española y vecina de Otur, Luarca, Asturias, España, provista de Documento Nacional de Identidad número NUM000, para, en su nombre y representación, ejercitar las facultades comprendidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Intervenir, judicial o extrajudicialmente, en herencias testadas o intestadas, especialmente, en la de su finada madre, Dª Marcelina, aceptar legados, donaciones y herencias, éstas simplemente, a beneficio de inventario o con derecho de deliberar o renunciarlos; solicitar la apertura y protocolización de testamentos ológrafos y otorgados en peligro de muerte; instar judicialmente declaraciones de herederos; solicitar copias de testamentos, certificaciones del Registro de Estado Civil, del Registro General de Actos de Última Voluntad o cualesquiera otras; nombrar peritos y contadores; aprobar e impugnar inventarios, cuentas, avalúos, balances, liquidaciones, incluso la de la sociedad conyugal, divisiones, colaciones y adjudicaciones; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, estipulando plazos y condiciones; admitir bienes en pago o para pago; transigir diferencias; solicitar prórrogas y cancelación de multas; practicar cuanto proceda hasta la terminación de las operaciones particionales; satisfacer los impuestos correspondientes; tomar posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, inscribiéndolos en los correspondientes Registros de la Propiedad y otorgar las escrituras públicas o privadas que a los expresados fines fueren necesarias.".

Y en las cláusulas 2ª y 3ª se confieren otras facultades, concretamente en la 2ª para administrar bienes, celebrar contratos de arrendamientos, percibir rentas, etc., y en la 3ª para " a todos los expresados fines comparecer ante Jueces, Tribunales y Autoridades competentes, tanto en juicios civiles, penales, contencioso-administrativos o laborales". Finalmente en la cláusula 4ª se establecía la facultad de sustituir en todo o en parte el poder y en la 5ª y última otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para los fines expresados en las cláusulas que anteceden.

Con base en el poder referido, la demandada renunció el 23-01-01 en nombre de sus poderdantes "a las herencias, testadas o intestadas, causadas a favor de sus representadas Dª Filomena y Dª María Virtudes por fallecimiento de sus padres D. Plácido, acaecido el día 25-10-31, y de Dª Marcelina, fallecida el día 5-02-75, y por fallecimiento de su hermano D....

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