SAP Asturias 123/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:614
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00123/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 80/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación nº 77/07, entre partes, como apelante y demandante DON Pedro Enrique, como apelados y demandados DON Jose Ignacio, DOÑA Sofía, DOÑA Ángela Y DON Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra D. Jose Ignacio, Dª. Sofía y Dª. Ángela, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas por el actor; condenado a éste al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Enrique, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Pedro Enrique se promovió juicio ordinario frente a los esposos Don Jose Ignacio y Doña Sofía solicitando se declare nula la compraventa a que se refieren los hechos 2 y 3 de la demanda celebrada entre la causante del actor Doña Antonieta y los esposos demandados, así como cualquier contrato posterior que traiga causa de la citada compraventa, concretamente el retracto ejercitado por la codemandada Dona Ángela, quien accedía a la propiedad en virtud del retracto de una parte de la casa vendida, que previamente ocupaba como consecuencia de un contrato de arrendamiento.

La juzgadora "a quo" desestimó la demanda, alzando frente a su resolución el actor el presunto recurso de apelación.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento de los hechos ha de consignarse: 1º.- Es un hecho pacífico que Doña Antonieta, fallecida el 4-3-99, era propietaria de una casa y huerto sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Tineo, estando compuesta de pequeño sótano, piso bajo inhabitable, planta principal del mismo a ras de plaza y piso superior, hallándose la planta principal dividida en dos locales de negocio, alquilado uno a los herederos de Don Braulio y otro a Doña Ángela. Es también un hecho no discutido que fallecida Doña Antonieta fueron declarados herederos suyos una hermana que vivía en Venezuela, y que renunció a la herencia a favor del actor, éste y Don Millán, el cual fue llamado al proceso de amparo del art. 14 de la LEC ; 2º.- El 27-VII-98 los esposos demandados firmaron con Doña Antonieta un documento en el que se consigna que ésta vende a Don Jose Ignacio, que compra para la Sociedad de Gananciales, la planta principal de la casa descrita en líneas precedentes, siendo el precio total de la venta el de 4 millones de ptas., "que la vendedora confiesa haber recibido del comprador con anterioridad a este acto......". Añadiendo que: "Como quiera que la parte de dicha casa vendida y adquirida está en su totalidad arrendada, 3/4 partes al Sr. Everardo, hoy sus herederos, y 1/4 parte a Doña Ángela aproximadamente, y el primero tiene también parte del piso primero, se queda de común acuerdo entre ambas partes que la renta pagada por los herederos del Sr. Everardo, se reparta al 50% entre la vendedora y el comprador" y a renglón seguido se estipula "La renta en tanto no se pase el presente documento de privado a público o no convenga en lo sucesivo otra fórmula la seguirá cobrando la Sra. Antonieta que le será entregada al comprador a partir del 1 de octubre del presente año.....". En el documento aparecen las firmas de los esposos demandados y de la fallecida Doña Antonieta, habiéndose reputado la de ésta auténtica en el informe pericial practicado en las Diligencias penales -f. 569 y siguientes- que fueron incoadas antes de este proceso civil y archivadas. Pues bien esta venta es la que el actor considera simulada por inexistencia de precio y falta de "traditio"; 3º.- Previamente al documento de 27-VII-98, la fallecida Doña Antonieta había firmado el 20-04-98 -f. 507- un documento con los esposos codemandados, -con los que se hallaba ligada por parentesco, dado que su esposo fallecido era hermano de Dª. Sofía -, reconociendo que Don Jose Ignacio le entregaba en concepto de préstamo 4 millones de ptas. que devengarían un interés de 4'5% anual y que habría de devolver en el plazo de 3 años. Asimismo, el 5 de Agosto de 1.998 el codemandado D. Jose Ignacio y la fallecida Dª. Antonieta suscribieron un nuevo documento en el que explicitaban que el precio por la venta de la casa se entendía pagado con los 4 millones entregados en concepto de préstamo según el documento de 20-4-98.

Frente a estos hechos se alega por el actor la inexistencia de entrega real del precio, pues no existe rastro bancario alguno ni de la extracción y procedencia de los 4 millones de ptas. en los que fue vendida la planta principal del edifico descrito en líneas precedentes, ni consta la recepción por la fallecida Dª. Antonieta de la citada cantidad, extremo del que tampoco existe constancia bancaria, a pesar de que tanto la pensión de la Seguridad Social como las rentas por los locales arrendados las percibía la fallecida a través del Banco; a ello añade el demandante la falta de necesidad de la referida venta dados los ingresos mensuales de la actora que era viuda y sin hijos y elevándose aquéllos por los conceptos anteriormente mencionados de pensión y alquiler a alrededor de 150.000 ptas mensuales. A estos datos se añade la edad de Doña Antonieta en el momento de la firma del contrato de venta, 87 años, así como que los arrendatarios seguían pagando las rentas de los locales vendidos por Dª. Antonieta a ésta y no a los nuevos titulares, no teniendo conocimiento los arrendatarios de la venta efectuada hasta después del fallecimiento de Dª. Antonieta ocurrido en marzo de 1.999.

En cuanto al valor real de la planta vendida, se cifra en el informe aportado con la demanda en 180.300 euros, si bien el actor actualmente trabaja para la agencia que confeccionó el informe y además su contenido diverge del informe dado por la perito Sra Isabel que valoró la planta vendida en 5.145.121 ptas -f.140-. Aunque también ha de señalarse que en la sentencia de la Sec 4º en la...

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