SAP León 88/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:310
Número de Recurso396/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00088/2007

Apelación Civil Núm. 396/06

Procedimiento Ordinario Núm. 314/06

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de León

S E N T E N C I A Núm. 88/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª Francisca, representada por el Procurador D. Miguel-Angel Díez Cano y defendida por la Letrada Dña. Yolanda Lozano Garzo, y como apelada, EXCAVACOPMES FERNANDEZ VIÑUELA, S.L.L, representada por el Procurador D. Juan-Carlos Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Gines Rodríguez González, y asimismo como apelada, D. Armando, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y defendido por el Letrado D. Eduardo López Sendino, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de julio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Armando, contra la entidad EXCAVACIONES FERNANDEZ VIÑUELA S.L.L., y Dª Francisca, CONDENO a las demandadas al abono por mitad del importe total de 10.989,96, Euros, intereses legales y pago de Costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 26 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Armando se promovió demanda contra Dª Francisca y la entidad "Excavaciones Fernández Viñuela, S.L.L.", interesando se condene a los demandados, solidariamente o en el orden de sus respectivas responsabilidades, a abonarle la suma de 10.989,96 euros, correspondiente al importe de reconstrucción de la pared de la casa de su propiedad, sita en la calle de Los Castillos nº 1, de la localidad de Valderas, colindante con otra de la Sra. Francisca, alegando que la misma se desplomó a consecuencia de los trabajos de demolición de esta última, que previamente se había caído por su mal estado, llevados a cabo, sin adoptar las medidas de precaución necesarias, por cuenta de aquélla, por la también demandada "Excavaciones Fernández Viñuela, S.L.L.".

Tras rechazar las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación activa y prescripción de la acción, esgrimidas por la demandada Sra. Francisca, en su escrito de contestación, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de León, dictó Sentencia el 21 de julio de 2006, en la que condena a los demandados al abono, por mitad, del importe reclamado de 10.989,96 euros.

A la demandada Dª Francisca, se la condena, en síntesis, en concepto de propietaria del edificio derrumbado, apreciándose falta de diligencia de la misma porque no realizó las obras o reparaciones necesarias para evitar la ruina del edificio y que éste se derrumbara, siendo esta la causa inicial de los daños y grietas habidas en el edificio del actor y que obligó, finalmente, a su demolición.

A la demandada "Excavaciones Fernández Viñuela, S.L.L." se la condena por su intervención en la demolición del edificio derrumbado de la Sra. Francisca, colindante con el del actor, y por haber infringido con ocasión de aquélla deberes de su actividad profesional al no haber adoptado las medidas suficientes de precaución para evitar el desplome de la pared del edificio del actor.

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia se formula recurso de apelación únicamente por la demandada Sra. Francisca.

SEGUNDO

Reitera, en primer lugar, la demandada-recurrente la excepción de falta de legitimación activa ad causam que opuso en la contestación a la demanda, y que funda en no haber acreditado el actor la total propiedad, alegada en su demanda, de la casa a la que pertenece la pared desplomada. La excepción debe ser rechazada como ya lo fue en la instancia. La propiedad del actor sobre la casa sita en la calle de Los Castillos nº 1, de Valderas, resulta sobradamente acreditada por la documental aportada, consistente en Escritura de Partición de Herencia y Disolución de Comunidad, otorgada ante el Notario de Valderas D. Oscar López Martínez de Septien, con fecha 20 de diciembre de 1.989, en la que a D. Armando se le adjudica, en pago de legado dejado por su madre en testamento, la mitad indivisa de la misma, y por la testifical de D. David, hermano del anterior que manifestó como dicha casa pertenece en su totalidad a su hermano por habérsele adjudicado en la herencia de sus padres. Además, y en cualquier caso, la condición de propietario, y como dice la STS de 27 de mayo de 2002 "al ejercitarse una pretensión indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, carece de relevancia cuando el elemento determinante de la legitimación activa, en estos casos, es ostentar la condición de perjudicado que invoca en la misma demanda", y que, en el supuesto enjuiciado, claramente tiene el actor al haber acreditado, con la documental acompañada con la demanda, consistente en contrato de obra para la reconstrucción de la pared concertado en junio de 2005 con DIRECCION000 C.B. (documento núm. 5, folios 34-35), factura del importe de la obra (documento núm. 6, folio 36), y licencia municipal de obra expedida a su favor por el Ayuntamiento de Valderas (documento núm.7, folio 37), y testifical de D. Jesús Manuel, representante de DIRECCION000 C.B., ser quien personalmente encargó la reconstrucción de la pared, solicitó a tal efecto la oportuna licencia municipal de obras y, finalmente, una vez ejecutada, satisfizo el importe de la obra.

TERCERO

En segundo término se reitera, también, por la recurrente la excepción de prescripción de la acción alegada en su escrito de contestación y oportunamente rechazada en la sentencia de primera instancia.

En primer lugar ha de tenerse en cuenta que nos...

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