SAP Guadalajara 77/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2007:116
Número de Recurso78/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00077/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100080

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 78/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: INCIDENTES 391/2006

RECURRENTE: Jose Francisco

Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: Jose Francisco

RECURRIDO/A: Consuelo

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 77/07

En Guadalajara, a doce de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCIDENTES 391/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 78/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. Jose Francisco, y como parte apelada Dª. Consuelo, sobre impugnación de costas por indebidas, y siendo Magistradas Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de Noviembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima totalmente la impugnación formulada por la Procuradora Dª Mª Jesús de Irizar Ortega en nombre y representación de D. Jose Francisco, respecto a la tasación realizada por la Sra. Secretaria con fecha 15 de Junio de 2006, debiendo ratificarse íntegramente.= No procede la imposición de las costas del incidente a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de Abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La cuestión que subyace en el presente recurso de apelación es la relativa a si tiene carácter preceptivo la intervención de letrado en el procedimiento de cuenta jurada que recoge el art. 35 de la vigente Ley Procesal Civil, pues solo en caso afirmativo procederá incluir en la tasación de costas del mismo los honorarios del letrado que reclamó a través del mismo lo que se le adeudaba por su quehacer profesional.

Hay que tener en cuenta que la condena en costas no es sino la traslación a la parte contraria de aquellos concretos gastos, ocasionados por el proceso a la que resulta beneficiada por la condena. Sin embargo, esa desviación a la parte vencida solo procederá si aquellos gastos individualizados son reales y preexistentes, sin que se estime adecuado que sea la propia condena, la que genere el derecho a unos honorarios, que sin ella no hubieran tenido posibilidad de existencia. En otros términos: la condena en costas presupone la existencia previa de éstas, pero no es su título generador como destaca la Sentencia Audiencia Provincial núm. 134/2002 Alicante (Sección 7ª), de 12 marzo Recurso de Apelación núm. 56/2002

JUR 2002\139237 que razona que "Cuando en una condena en costas de una parte se incluyen los honorarios del Abogado de la contraria, no se genera por ello el derecho a esos honorarios, que es preexistente, sino que se produce un fenómeno novatorio de cambio de deudor (art. 1203.2.° CC ) en una obligación anterior, derivada de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, existente antes de la condena".

No nos encontramos en el caso de la autodefensa, que también ha resultado polémico habiéndose pronunciado a favor, siendo preceptiva su intervención, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de fecha 6 de abril de 2.001 (RJ 2001\6010 ), que dispone que «la sentencia de la Sala Primera de este Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1891 ya había anticipado, además, en un caso semejante al aquí cuestionado, que "el Letrado que se defiende a sí mismo tiene derecho a reclamar de la parte contraria a la que ha defendido, si aquélla ha resultado condenada en costas, el importe de sus honorarios, y, por tanto, debe incluirse dicha partida en la tasación"». En idéntico sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de enero de 2.000, con apoyo en que el letrado que se defiende asimismo, tuvo que dedicar tiempo y esfuerzo en plantear su autodefensa en el curso del procedimiento en el que era preceptiva la intervención de abogado, por lo que teniendo en cuenta que el acreedor del importe de la tasación es la parte como beneficiaria de la tasación de costas y no el letrado, resulta irrelevante que el profesional se valga para la defensa de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR