SAP Asturias 164/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:1082
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 163/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana, Rollo de Apelación nº 123/07, entre partes, como apelante y demandada Dª María y como apelada y demandante GAS NATURAL SDG,S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG S.A.,contra María, condenando a la demandada al pago de 2.553,34 €, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha del requerimiento de pago del procedimiento monitorio, el 20-2-2006, hasta esta sentencia, surtiendo desde entonces efectos el art. 576 LEC.

Se imponen las costas de esta primera instancia a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª María, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sr. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Gas Natural SDG, S.A. se promovió juicio monitorio frente a Dª María en reclamación de 2.553,34 euros, importe del suministro de gas proporcionado por la actora a la demandada y no abonado por la misma.

Por su parte la demandada niega el adeudo de cantidad alguna, toda vez que en Septiembre de 2.001 había alquilado el piso al que se refiere el suministro al Sr. Carlos María, hecho que comunicó a la actora para que cortara el suministro de gas, siendo el inquilino el que debía darse de alta en tal servicio si le interesaba, habiendo sido aquél desahuciado en 1ª instancia por falta de pago de las rentas el 21-07-03. Finalmente se alega que las cantidades fijadas en los recibos tienen carácter estimativo y no real.

El juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Acoge el juzgador la pretensión de pago de la entidad actora argumentando que en el propio contrato de arrendamiento de vivienda en el que figura como arrendadora la demandada se hace constar que corren a cargo del inquilino los gastos devengados por el suministro de gas, consignándose en la sentencia de desahucio que el inquilino dejó de pagar a la demandada esa partida. En segundo lugar, se argumenta en la recurrida que no consta que la demandada comunicara a la actora su voluntad de rescindir el contrato. En cuanto al consumo, el juzgador concluye a la vista de las facturas que las mediciones no son estimativas, ya que según manifiesta "cada una de las facturas emitidas refleja unos datos de consumo distintos e individualizados en cada caso".

La argumentación precedente no resulta desvirtuada por las alegaciones efectuadas en el escrito del recurso, ya que aunque la recurrente sostiene que no era ella la obligada al abono del suministro sino el inquilino, lo cierto es que el contrato concertado con éste, en el que el mismo se compromete a abonar las facturas de gas, surte efecto entre las partes, siendo ajeno al contrato la actora,...

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