Sentencia de Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª nº 145/2007, de 07 de Mayo 2007
Recurso nº 1029/2007, Ponente JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Sentencia nº 145/2007
Recurso nº 1029/2007, Ponente JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Sentencia nº 145/2007
Resumen
CONTRATO DE SEGURO. CLAUSULAS LIMITATIVAS DE RESPONSABILIDAD. El significado de la cláusula de exclusión de cobertura estriba en la imposición al asegurado de un determinado nivel de diligencia, en el desarrollo de una actividad en principio cubierta por el seguro, de forma tal que, siempre según esa cláusula, de no traspasar ese umbral la cobertura decaería. La relación sustantiva que se crea entre el tercero perjudicado y la aseguradora de la responsabilidad civil es netamente distinta de la que se origina entre las partes del contrato de esa modalidad de seguro. La denominada acción directa que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro concede al perjudicado es un derecho ""independiente y autónomo"", autonomía que aflora en la imposibilidad de oponer a aquél por la aseguradora excepciones personales. Al titular de esa acción, le basta con acreditar la existencia del seguro y la inclusión del hecho dañoso en la cobertura general que del mismo se deduzca. Las exclusiones de cobertura, que son excepciones a esa regla general y positiva definidora del ámbito del seguro, corresponde oponerlas a la aseguradora, y han de ser de naturaleza real u objetiva, y no meramente referida a alguna circunstancia personal del tomador o del asegurado. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 145/2007 de Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª, de 07 de Mayo 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REALSENTENCIA: 00145/2007Rollo Apelación Civil: 1029/07Autos: Procedimiento Ordinario nº 639/05Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad RealIltmos. Sres.Presidente:D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLAMagistrados:D. LUIS CASERO LINARESDª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓND. ALFONSO MORENO CARDOSOSENTENCIA Nº 145 CIUDAD REAL, a siete de mayo de dos mil siete.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDADREAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 639/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERAINSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1029/2007, en los queaparece como parte apelante, el demandado D. Darío, representadopor la Procuradora Dª. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR y dirigido por el Letrado D. DIONIOSIOPEREZ MUÑOZ, y por la mercantil demandante "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U."representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el LetradoD. ENRIQUE AVILA JURADO, y como apelada, la aseguradora demandada "MAPFRE"representada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por e...Ver el contenido completo de este documento
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