Sentencia de Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª nº 145/2007, de 07 de Mayo 2007

Audiencias Provinciales

Recurso nº 1029/2007, Ponente JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Sentencia nº 145/2007

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Resumen


CONTRATO DE SEGURO. CLAUSULAS LIMITATIVAS DE RESPONSABILIDAD. El significado de la cláusula de exclusión de cobertura estriba en la imposición al asegurado de un determinado nivel de diligencia, en el desarrollo de una actividad en principio cubierta por el seguro, de forma tal que, siempre según esa cláusula, de no traspasar ese umbral la cobertura decaería. La relación sustantiva que se crea entre el tercero perjudicado y la aseguradora de la responsabilidad civil es netamente distinta de la que se origina entre las partes del contrato de esa modalidad de seguro. La denominada acción directa que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro concede al perjudicado es un derecho ""independiente y autónomo"", autonomía que aflora en la imposibilidad de oponer a aquél por la aseguradora excepciones personales. Al titular de esa acción, le basta con acreditar la existencia del seguro y la inclusión del hecho dañoso en la cobertura general que del mismo se deduzca. Las exclusiones de cobertura, que son excepciones a esa regla general y positiva definidora del ámbito del seguro, corresponde oponerlas a la aseguradora, y han de ser de naturaleza real u objetiva, y no meramente referida a alguna circunstancia personal del tomador o del asegurado. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 145/2007 de Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª, de 07 de Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00145/2007

Rollo Apelación Civil: 1029/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 639/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 145

CIUDAD REAL, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 639/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1029/2007, en los que

aparece como parte apelante, el demandado D. Darío, representado

por la Procuradora Dª. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR y dirigido por el Letrado D. DIONIOSIO

PEREZ MUÑOZ, y por la mercantil demandante "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U."

representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado

D. ENRIQUE AVILA JURADO, y como apelada, la aseguradora demandada "MAPFRE"

representada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por e...

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