SAP A Coruña 55/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2007:1118
Número de Recurso297/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0000922

Rollo: 297/06

Proc. Origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FERROL

Deliberación el día: 23.1.07

N Ú M E R O 55

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NUÑEZ

D. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 297/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario nº 264/05, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 3.675 euros, seguido entre partes: Como parte APELANTE D. Gabriel, representado por el procurador Sra. Prego Vieito, y como parte APELADO En Panes Natural S.L., representada por el procurador Sr. Cortiñas Fariña.- Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 17 de noviembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Desestimar a demanda que a procuradora señora Rodríguez Senra, en representación de Gabriel, interpuso contra EN PANES NATURAL S.L., con imposición das custas ó demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al presente procedimiento la representación procesal de D. Gabriel solicitó la condena de la entidad demandada "En Panes Natural SL" a indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 3675 euros.

La referida pretensión se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos: 1º) En la primera quincena del mes de abril de 2004 el actor acudió a una entrevista de trabajo organizada por la entidad demandada, la cual tenía por objeto proceder a la selección de personal para el local que dicha entidad tenía abierto en la localidad de Ares, sin que al final de la entrevista mencionada se pactase acuerdo laboral alguno entre ambas partes. 2º) En esas fechas el Sr. Gabriel se encontraba inscrito en el INEM como demandante de empleo y en el mes de abril de 2004 había realizado una solicitud ante dicho organismo para la realización de un curso de formación ocupacional de "Operador de Cámara", dirigido a los desempleados inscritos en el INEM e impartido por el centro colaborador CTUSA, que le comunicó telefónicamente, en fecha 19-05-o4, su admisión como alumno en el referido curso. 3º) Con posterioridad le fue comunicado por la misma entidad que la Oficina de Empleo había rechazado su inclusión en el referido curso toda vez que comprobó que el mismo se hallaba de alta en la Seguridad Social desde el 13-5-04 como trabajador de la empresa "EN PANES NATURAL SL", con fecha de inicio de la relación laboral en dicho día.- 4º) El 20 de mayo de 2004 la Tesorería de la Seguridad Social puso en su conocimiento la anulación de su alta a instancia de la demandada, ante lo cual formuló las correspondientes alegaciones, y, finalmente el día 7-6-2004 dicho organismo le notificó el acuerdo por el que se procede a dejar sin efecto dicha alta, alegando para ello que el trabajador no ha llegado a iniciar la relación laboral al haberse tramitado el alta por error administrativo.- 5º) Resulta evidente que dicha alta fue tramitada unilateralmente por la cantidad demandada sin que el Sr. Gabriel hubiese aceptado oferta de trabajo alguno, ni mucho menos fuese conocedor de la existencia de su alta como trabajador en la Seguridad Social, ni, desde luego, de la existencia de un contrato de trabajo formalizado sin la firma del trabajador, ante el INEM.- 6º) Como consecuencia de la referida actuación ilegítima y unilateral de la demandada el Sr. Gabriel perdió la posibilidad de realizar el curso antes indicado el cual se valora con la suma de 3675 euros, por ser este el importe de un curso de similares características al ofertado por el INEM, tal y como se acredita con la certificación emitida por la Escuela Superior de Imagen y Sonido CES de Madrid.

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol de 17 de noviembre de 2005, desestimatoria de la demanda, se alza el presente recurso de apelación, con fundamento en las siguientes alegaciones: Primera.- Se exige la reparación de unos daños y prejuicios derivados, de la tramitación de un alta ante la Seguridad Social, debiendo determinarse si la demandada se hallaba legitimada para llevar a cabo dicho acto, es decir, si es posible afirmar desde el punto de vista legal que existió una relación laboral consentida y perfeccionada entre ambas partes, y por lo tanto, si fue justificado tramitar la preceptiva alta laboral en la Seguridad Social. Ante dos versiones de los hechos relativos, a la existencia o no de una relación laboral, --el actor dice que aunque es cierto que en fecha 19 de abril de 2004 manifestó su disponibilidad a trabajar, ante la expectativa que supone la oferta/solicitud/entrevista con la demandada, sin embargo a la vista de que dichas condiciones no se concretan y que nadie le concreta su fecha de incorporación entiende que no existe ni ha existido relación laboral; mientras que la empresa y sus empleados, por el contrario mantienen la...

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