SAP Murcia 264/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2357
Número de Recurso282/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00264/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 282/07

SECCIÓN TERCERA J. Caravaca Uno

MURCIA Ordinario 312/06

S E N T E N C I A nº 264/ 0 7

Ilmos Sres.

D. Juan Martínez Pérez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a cinco de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 256/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca Uno entre las partes, como demandantes/apeladas Doña Esther Doña Rocío y Doña Carla, representadas por el Procurador Sr. Robles Pascual, y defendidas por el Letrado Sr. Ruiz Hernández; y como demandado/apelante Don Jesús Ángel y esposa, ésta a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, representado por el Procurador Sr. Navarro López y defendida por el Letrado Sr. Cerón Guillén. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de marzo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Robles-Musso Pascual en nombre y representación de Doña Esther, Doña Rocío y Doña Carla, contra Don Jesús Ángel y esposa, y por tanto: 1.- Declaro que las fincas registrales nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, al Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, propiedad de Doña Esther, y la nº NUM004, inscrita en el mismo Registro al Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, propiedad de Doña Rocío y Doña Carla están libres de toda carga, sin que esté gravada con ninguna servidumbre de luces o vistas a favor de la finca registral NUM008 del mismo Registro, propiedad de Don Jesús Ángel.

  1. - Condeno a Don Jesús Ángel y esposa a cerrar todas las ventanas existentes en las paredes colindantes con las fincas propiedad de Doña Esther, Doña Rocío y Doña Carla.

  2. - Condeno a Don Jesús Ángel y esposa a corregir los desagües que inciden sobre las propiedades de las demandantes de tal manera que no vuelvan a verter agua sobre las mismas.

  3. - Condeno a Don Jesús Ángel y esposa a retirar las salidas de humos que se encuentren en as paredes colindantes con las fincas propiedad de las actoras e igualmente los aparatos de aire acondicionado que estén invadiendo el vuelo de las propiedades de las actoras.

Con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jesús Ángel siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Tercera, formándose el Rollo nº 282/07, y examinados los autos, se señaló el día 31 de octubre de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Previo al análisis del recurso procede destacar que la parte demandante ha ejercitado acción negatoria de servidumbre, solicitando: a) La condena del demandado al cierre de las ventanas y huecos situados en la pared de la finca que linda con la de las demandantes por los vientos Levante y Norte; b) Corrección de los desagües que vierten sobre la propiedad de las actoras, de manera que no vuelvan a verter sobre las mismas, y c) Corrección de la chimenea objeto de la demanda y de todos los elementos fijos situados sobre las fincas de las actoras, evitando todo daño a las mismas.

Frente a la sentencia...

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