SAP Cantabria 29/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2008:185
Número de Recurso495/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00029/2008

NUM. 495/07

S E N T E N C I A NUM. 29/08

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a once de enero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 1265/06, Rollo de Sala núm. 495/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador Sra. Saez Bereciartu, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Cobo; y parte apelada doña Begoña, representado por el Procurador Sr. Menéndez Criado, y defendido por el Letrado Sra. Valle Canal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de abril de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Menéndez Criado en nombre y representación de Dª Begoña frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 representado por Saez Bereciartu, debo condenar a ésta a abonar a aquélla la suma de 1.090,92 euros más sin imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente las pretensiones que la demandante actuó frente a la demandada. Como antecedentes, conviene destacar que la sentencia recurrida, que es estimatoria de la demanda, deriva de una reclamación de una inquilina contra la comunidad de propietarios, por daños sufridos como consecuencia de las filtraciones de aguas en la vivienda, durante varios inviernos. Al contestar a la demanda, la comunidad de propietarios opuso dos excepciones. De una parte, la falta de legitimación activa de la demandante, por carecer una arrendataria (la actora lo es) de legitimación para reclamar daños contra la comunidad de propietarios. La segunda excepción fue la prescripción, por haber quedado consolidados los daños en el año 2003. La sentencia recurrida desestimó íntegramente la oposición.

SEGUNDO

Los motivos de recurso son cuatro. Conviene comenzar por el que reproduce la excepción de la prescripción. Para resolver dicha excepción, hay que considerar que el día 16 de diciembre de 2003 la demandante remitió un burofax a la comunidad demandada, mediante el que le reclamó la reparación de unos daños absolutamente idénticos a aquellos cuya reparación se interesa en este procedimiento. Esos daños, recordémoslos, son ocho: un colchón, una tabla de aglomerado, un teléfono, una grabadora y lector de cintas, una colección de discos, un mueble para aparato de música, una televisión de 14 pulgadas, y la reparación de tramos de escayola despegados. Posteriormente, y mediante telegrama de 13 de enero del 2004, la demandante volvió a reclamar a la comunidad de propietarios demandada la reparación o indemnización de esos elementos. Por último, la demanda iniciadora de este procedimiento se presentó el día 20 de diciembre de 2006. En la propia demanda, se dice que la acción que se ejercita es la extracontractual del artículo 1902. En la sentencia, sin embargo, se considera que el plazo de prescripción de una acción como la ejercitada en este procedimiento sería el de 15 años, por estar contemplada la acción, o deducirse su existencia, del art. 10 LPH, que señala, como obligación específica de la comunidad de propietarios, la "realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad". Y al no señalarse en dicha norma un plazo especial de prescripción para esa clase de acciones, habrá que estar al general de quince años previsto en el art. 1964 del Código Civil. En la sentencia recurrida, además, y como motivo añadido para desestimar la excepción de prescripción, se sostiene que estaríamos...

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