SAP Baleares 281/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:967
Número de Recurso236/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00281/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000236 /2008

SENTENCIA NUM. 281

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a quince de Septiembre de dos mil ocho

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio

ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 232/07, Rollo de Sala nº 236/08, entre partes,

de una como demandada - apelante doña Rebeca , representadas por el Procurador don José

Castro Rabadán , y de otra, como actora - apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representada por el

Abogado del Estado, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Juan Picornell Amengual y donLuis Juan de Sentmenat

García Ruiz sustituto del Abogado del Estado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 20 de noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Se estima la demanda formulada a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros contra Dª Rebeca representada por el Procurador D. José Castro y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 20.199'44 euros más los intereses legales, y a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se deberá partir para la resolución del presente litigio los siguientes:

  1. - El día 30 de abril de 2005, en la calle Aragón de esta ciudad de Palma, tuvo lugar un accidente de circulación causado por el conductor de vehículo marca Seat, modelo Toledo, matrícula .... TDW , propiedad desde el 12 de marzo de 2004 de doña Rebeca .

  2. - El Consorcio de Compensación de Seguros pagó a los perjudicados la cantidad de 20.199,44 euros al no constar asegurado el indicado vehículo en la fecha del accidente.

  3. - La entidad aseguradora Liberty Insurance Gruop, el 5 de julio de 2004 emitió recibo de pago anual de la póliza nº NUM000 , con validez desde el 4 de marzo de 2004 a 4 de marzo de 2005, bajo la modalidad Z11 Turismos Unificados, en la que f1gura asegurado el Seat Toledo matrícula .... TDW , cubriendo las garantías de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, por un importe total de la prima de 392,86 euros, que fue adeudado el 7-7-2004 por domiciliación en la cuenta número NUM001 de la que es titular la demandada doña Rebeca .

  4. - En fecha 4 de marzo de 2005 la indicada cuenta presentaba un saldo favorable de 1.330,18 euros, sin constancia que la indicada aseguradora a la fecha del vencimiento de la póliza presentara al cobro la anualidad siguiente, ni que posteriormente notificara al tomador la resolución del contrato por impago de la prima u otro motivo.

  5. La aseguradora Lyberty declinó el requerimiento judicial a fin de que remtiera al juzgado copia testimoniada de la póliza de seguro del indicado vehículo matrícula .... TDW , así como del recibo nº NUM000 , indicando si estaba asegurado en fecha del accidente al que se refiere el presente proceso, el 30 de abril de 2005, limitándose a contestar a la Secretaria del juzgado en comunicación telefónica de fecha 19 de noviembre de 2007 "que contestarían por fax, en el sentido de que el seguro de dicho vehículo finalizó el 4 de marzo de 2005".

SEGUNDO

El Consorcio de Compensación de Seguros formuló demanda de juicio ordinario contra doña Rebeca , ejercitando la acción de repetición contra la propietaria del vehículo Seat Toledo, matricula

.... TDW , por no tener concertado seguro obligatorio de responsabilidad civil en fecha 30 de abril de 2005 en la que causó el accidente y haber indemnizado a los perjudicados por dicho accidente en cumplimiento de la función que le atribuye el artículo 11.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el RDL 8/2004, de 29 de Octubre, solicitando condena por la que declare la responsabilidad de la demandada y se la condene al pago de 20.199,44euros con más sus intereses legales.

La demandada contestó la demanda negando que el vehículo careciera de seguro puesto que lo tenía asegurado en la entidad FIATC y el último recibo había terminado a finales del mes de marzo de 2005, por lo que en la fecha del siniestro el vehículo aún estaba asegurado, rectificando en el acto de la audiencia previa la entidad aseguradora que era LYBERTY, quedando como única cuestión a resolver si la demandada tenía o no concertado seguro de responsabilidad civil que cubriera los daños causados por su vehículo, sin cuestionar la responsabilidad su responsabilidad.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió estimar la demanda argumentando, en síntesis, que de lo actuado no se ha acreditado la existencia se seguro alguno y que las afirmaciones de la demandada referentes a que tenía saldo en el banco en la fecha de vencimiento del seguro para el pago de la siguiente prima y que ignoraba el porqué no se le había pasado al cobro habían quedado huérfanas de prueba, y no ser de aplicación el artículo 15 de la LCS por haber transcurrido más de un mes desde que la aseguradora Lyberty dio por finalizado el seguro.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la demandada alegando la infracción por inaplicación del artículo 15 de la LCS y jurisprudencia que lo ha venido interpretando, puesto que de la documental aportada en este segundo grado se acredita que el vehículo se hallaba asegurado en la entidad Lyberty y que la aseguradora no presentó al cobro el recibo d la siguiente prima en la fecha de su vencimiento para su debido adeudo en la...

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