SAP A Coruña 387/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:2384
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA: 00387/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diez de octubre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 67 de 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, ante el que se tramitaron bajo el número 7/2007, en los que son parte, como apelantes, las demandadas "AGRUPACIÓN DE CAZADORES ORTEGAL «TECOR C- 10.112»", con domicilio en Ortigueira (La Coruña), parroquia de Luía, lugar de As Pontigas; y "MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS", con domicilio social en Madrid, Avenida Reina Victoria, 72, con número de identificación fiscal G- 28.270.035, que no se personaron ante esta Audiencia; y como apelado, el demandante DON Constantino , mayor de edad, vecino de Pontevedra, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 , representado por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el Abogado don Alberto AlbaCastro; versando la apelación sobre indemnización de daños materiales ocasionados en un vehículo a motor al atropellar un corzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de junio de 2007, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero.- ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Álvarez en nombre y representación de D. Constantino contra la asociación deportiva AGRUPACIÓN DE CAZADORES DEL ORTEGAL, titular del TECOR societario C-10.112 "Ortegal" y contra MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS y, en consecuencia, CONDENO a estos demandados a abonar solidariamente a D. Constantino la cantidad de 1.336,20 euros, más los intereses legales que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Segundo

Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Agrupación de Cazadores Ortegal «Tecor C- 10.122»" y "Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Constantino escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de diciembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 25 de enero de 2008, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 7 de febrero de 2008 se registraron bajo el número 67/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Constantino , en calidad de apelado. Se tuvo por personado al citado Procurador, en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia "Agrupación de Cazadores Ortegal «Tecor C-10.122 »" ni "Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos" se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de octubre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 10:10 horas del día 7 de enero de 2006, don Constantino conducía el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Laguna, matrícula ZU-....-ZV , por la carretera AC-101, cuando al llegar al kilómetro 28.500 (término municipal de Ortigueira), un corzo salió de terrenos del Tecor C-10.112, no pudiendo el automovilista evitar la colisión con el animal.

  2. - Como consecuencia del atropello, el turismo sufrió daños cuya reparación ascendió a 1.336,20 euros.

  3. - La titular del Tecor mencionada es "Agrupación de Cazadores Ortegal «Tecor C-10.122», que tiene concertada una póliza de responsabilidad civil con "Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos".

  4. - Don Constantino formuló demanda en juicio verbal, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, contra "Agrupación de Cazadores Ortegal «Tecor C-10.122» y "Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos", solicitando ser indemnizado en los 1.336.20 euros que había abonado para reparar el vehículo. Pretensiones a las que se opusieron los demandados.

  5. - El Juzgado, tras la tramitación correspondiente, dictó sentencia estimando la demanda, por considerar que el hecho de que el corzo hubiese salido de los terrenos acotados implicaba que no sehabían observado la necesaria diligencia en la conservación de los terrenos acotados.

TERCERO

En realidad el recurso se fundamenta en un único motivo, que es la interpretación que debe darse a la actual legislación sobre daños causados a los automóviles cuando atropellan especies cinegéticas; y especialmente si corresponde a la titular del acotado acreditar que obró con toda la diligencia debida. Contra lo que se alza el apelado, insistiendo en la aplicación del artículo 33 de la Ley de Caza , y artículo 23 de la Ley de Caza de la comunidad gallega.

La responsabilidad de los titulares de zonas de terreno acotadas para aprovechamiento de la caza existente, por daños causados a terceros tiene su origen en los artículos 33 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y 35 de su Reglamento de 15 de marzo de 1971. El artículo 33 de la Ley de Caza establecía que «los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de la Ley , serán responsables de los daños ocasionados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, subsidiariamente serán responsables los propietarios de dichos terrenos», haciendo recaer la responsabilidad sobre los titulares de aprovechamientos cinegéticos siempre que concurriesen los dos presupuestos exigidos: la realidad del daño y la procedencia de las piezas causantes del daño de los terrenos acotados.

Dichos preceptos sancionaban una responsabilidad de carácter objetivo, como declaró el Tribunal Supremo [Ts. 17 de mayo de 1983 (Ar. 2843), 27 de mayo de 1985 (Ar. 2815), 6 de febrero de 1987 (Ar. 687) y 30 de octubre de 2000 (Ar. 8489), entre otras]. Para que pudiese prosperar la acción resarcitoria o indemnizatoria del perjuicio ocasionado, era preciso que hubiese sido causado o producido «por la caza que provenía del coto del que es titular el demandado» o, lo que es lo mismo, por los animales que tienen su sede habitual en la finca o heredad de la que después sale y origina el daño; no por los que, de forma ocasional, pueden estar en ella más o menos tiempo o simplemente la crucen en su desplazamiento desde la zona de origen a otra. El término «procedencia» contenido en el artículo 33 de la Ley Estatal de Caza , no podía ser interpretado de una forma simplista como el lugar de dónde sale o de dónde viene el animal, lo que resultaría difícil sino imposible de precisar, capacitadamente cuando se trata de un animal de caza mayor, que tienen carácter errático, sino que a estos efectos se presumía que el animal «procede» de los terrenos cinegéticos colindantes, siempre que tuviese en los mismos una relativa permanencia y unas mínimas condiciones de vida y reproducción que permitan en definitiva su aprovechamiento cinegético por el titular, ya que la responsabilidad civil que por esta causa se establecía era una contrapartida al aprovechamiento exclusivo por el propietario de las piezas de caza que habitaban en el terreno de su propiedad, y por tanto aquella responsabilidad estaba vinculada, con independencia de cuál fuese la calificación jurídico-administrativa que se diese a dicho terreno, al aprovechamiento efectivo que en el mismo se realice.

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