SAP Teruel 141/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2008:117
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 141

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Doña María Teresa Rivera Blasco

Don Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a once de septiembre de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento civil nº 185/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, Juicio ordinario promovido por DOÑA Alicia , en representación de su madre DOÑA Celestina contra IBERCAJA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en ejercicio de acción de cumplimiento contractual.

Han sido partes en esta alzada, como apelante, doña Alicia , tutora de doña Celestina , representada por el Procurador don Antonio Muñío Puértolas y dirigida por el Letrado don Joaquín Martín Tartaj; y como apelada IberCaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís y asistida del Letrado don José Sancho Bergua. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Alicia como representante de Celestina contra IBERCAJA, SALUD, imponiendo las costas a la demandante, y en su consecuencia, absuelvo a IberCaja, Salud de las pretensiones que se dirigían contra ella".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Antonio Muñío Puértolas en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la apelada, acoja todas las pretensiones de la demanda.

TERCERO

El Procurador don Luis Barona Sanchís, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para, tras la deliberación del Tribunal que ha tenido lugar el día nueve del presente mes de septiembre, dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la demandante doña Alicia , como tutora de doña Celestina , contra IberCaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. la suma de 6.010,12 # a que asciende la indemnización contratada en la póliza de seguro de vida suscrita por el hijo de la Sra. Celestina , don Carlos Miguel , con la entidad demandada en fecha 3 de julio de 2003, demanda a la que se opone ésta sobre la base de la inexactitud de las contestaciones a las preguntas que le fueron realizadas al asegurado al suscribir el seguro mediando dolo, por lo que, entiende, el contrato de seguro es nulo con arreglo a los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro . El Juzgado de instancia, acogiendo las tesis exculpatorias de la demandada desestima la demanda, alzándose frente a dicha resolución la parte actora interesando la revocación de la sentencia de instancia y el acogimiento íntegro de su pretensión.

SEGUNDO

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro impone al tomador del seguro el deber "de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo". El deber de declaración del tomador del seguro lo es, por tanto, en relación con el cuestionario que el asegurador le somete, imponiendo la ley una actitud diligencia al asegurador en orden al conocimiento pleno del riesgo, ya que el tomador del seguro llega incluso a quedar exonerado de ese deber "si el asegurador...

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