SAP Madrid 473/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:4398 |
Número de Recurso | 1184/2006 |
Número de Resolución | 473/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00473/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1184/05
Autos nº: 382/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.
P. Apelante: Dª Laura.
Procurador: Dª MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS.
P. Apelada: D. Jose Francisco.
Procurador: D. LUIS ORTIZ HERRAIZ.
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ.
S E N T E N C I A Nº 473
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 382/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Laura, representada por la Procuradora Dª María José Barabino Ballesteros; y de otra, como parte apelada, D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 5 de julio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS en nombre y representación de Dª Laura contra D. Jose Francisco debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados.
No procede pronunciarse sobre el uso y disfrute del domicilio conyugal.
No cabe establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Laura a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale a favor de la apelante pensión compensatoria en cuantía de 600 ¤ mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de septiembre de 2005.
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de octubre de 2005.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Y centrado el debate a determinar si procede o no señalar en el caso pensión por desequilibrio del artículo 97 del C.C . (compensatoria) a favor de la apelante, Sra. Laura; conviene previamente recordar que el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, tal como lo recoge el art. 97 del C.C . es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el...
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