SAP Madrid 473/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:4398
Número de Recurso1184/2006
Número de Resolución473/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00473/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1184/05

Autos nº: 382/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

P. Apelante: Dª Laura.

Procurador: Dª MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS.

P. Apelada: D. Jose Francisco.

Procurador: D. LUIS ORTIZ HERRAIZ.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ.

S E N T E N C I A Nº 473

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 382/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Laura, representada por la Procuradora Dª María José Barabino Ballesteros; y de otra, como parte apelada, D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 5 de julio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS en nombre y representación de Dª Laura contra D. Jose Francisco debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados.

No procede pronunciarse sobre el uso y disfrute del domicilio conyugal.

No cabe establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Laura a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale a favor de la apelante pensión compensatoria en cuantía de 600 ¤ mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de septiembre de 2005.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de octubre de 2005.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Y centrado el debate a determinar si procede o no señalar en el caso pensión por desequilibrio del artículo 97 del C.C . (compensatoria) a favor de la apelante, Sra. Laura; conviene previamente recordar que el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, tal como lo recoge el art. 97 del C.C . es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el...

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