SAP Alicante 616/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:4580
Número de Recurso75/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 616/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana María , representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y asistida por el letrado Sr. García Baladia, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Benidorm (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio incidental de modificación de medidas número 265/1999, se dictó, en fecha uno de Septiembre de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Miguel Martínez, en nombre y representación de D. Ricardo frente a Dª. Ana María , representada por D. Vicente Bardisa, y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la pensión compensatoria otorgada a la demandada en Sentencia de divorcio, de 11 de marzo de 1992, dictada por el Juzgado n° 4 de Benidorm, en los autos n° 372/91, dejando en consecuencia sin efecto la cláusula novena del convenio regulador aprobado por dicha Sentencia e imponiendo las costas a la parte demandada...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 75/2001, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día veinticinco de Octubre de dos mil uno, en el que tuvo lugar conintervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia, y ello por entender no concurrente supuesto alguno de alteración de las circunstancias económicas de los litigantes, en relación a procedimiento matrimonial previo, considerando concurrente error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo en lo relativo a la concurrencia de causa de extinción de la pensión compensatoria, interesando por ello el otorgamiento de nueva resolución desestimatoria de la demanda, o, en su caso, y con carácter subsidiario la dejación sin efecto del pronunciamiento de condena en costas de primera instancia, y ello por no estimar estrictamente aplicable el principio de vencimiento aludido en el art. 523 de la LEC.

Por la parte apelada se interesó la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Incide la supresión de pensión compensatoria como medida complementaria a la disolución del matrimonio formado por los litigantes en su día decretada por divorcio no sobre la base de circunstancia alguna vinculada a criterios económicos, sino por razón de apreciación por el Juzgador a quo de la concurrencia de causa legal al amparo de lo establecido en el último inciso del párrafo primero del art. 101 del Cc, cuestión que, más allá de iniciales consideraciones de parte no estrictamente vinculadas con el núcleo de decisión integrador de la sentencia de instancia, constituye el objeto de controversia trasladado a esta segunda instancia.

Alega la parte apelante la existencia de presunto error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, y ello al afirmar la inexistencia, a juicio de la referida parte, de prueba definitiva acreditativa de la concurrencia del supuesto legal mencionado (presunta vivencia marital con tercera persona de la beneficiada por pensión compensatoria), considerando subjetiva la apreciación del Juzgador a quo de la existencia de "una comunidad de vida no solamente de pasado sino de previsible futuro" referida a la parte apelante y tercera persona aludida en las actuaciones, sin que a tales efectos pueda adquirir carácter de suficiencia la referencia a cartas remitidas por la apelante a sus hijos desde Italia, o el informe de detectives, y/o una presunta relación afectiva con la citada tercera persona que, a juicio de la parte apelante, no necesariamente habría de identificarse con una convivencia marital.

Pues bien a la vista de las alegaciones integradoras del recurso de apelación, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, no cabría sino desestimar, en el particular analizado ( y dejando al margen la cuestión sobre pronunciamiento en materia de costas en primera instancia al que se aludirá en el siguiente fundamento jurídico), el recurso de apelación deducido por la parte demandada, y ello en base a la consideraciones que se reseñarán a continuación.

De conformidad con...

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