SAP Las Palmas 613/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2002:3163
Número de Recurso227/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución613/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 613/02

Iltmos. Sres.

D. Francisco José Soriano Guzmán (Presidente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

D. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de noviembre de 2002

VISTOS, en grado de apelación por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta capital, el Juicio de Divorcio número 125/01 del que dimana el presente Rollo de Apelación número 227/2002, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde, a instancia de D. Pedro Miguel

, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. TRINIDAD LEYVA JIMÉNEZ y dirigido por el Letrado

D. JOSÉ A. RODRÍGUEZ PEREGRINA, contra Dña. Esperanza , representada por la Procuradora Dña. Mª DEL CARMEN BORDÓN ARTILES y dirigida por la Letrada Dña. JUANA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; pendientes en esta Sala de la sustanciación del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por el antedicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Telde se dictó Sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Pedro Miguel , a través de su representación procesal y en consecuencia DECRETO la disolución del matrimonio por DIVORCIO de Pedro Miguel y Esperanza , debiendo regir como medidas de dicha disolución las siguientes:

La Patria potestad de los hijos será compartida, quedando los hijos bajo la guarda y custodia de la madre.

En cuanto al régimen de visitas estancias y comunicaciones para el demandante el siguiente:

Fines de Semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo,recogiéndolos y devolviéndolos don Pedro Miguel en el domicilio de la madre.

Podrá tener la compañía de los menores 30 días durante las vacaciones escolares de verano, que podrá ser en los meses de julio o agosto, correspondiendo la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares, debiéndose comunicar con un mes de antelación la correspondiente elección.

Don Pedro Miguel . podrá tener consigo a los menores la mitad de la semana santa. A estos efectos dichos períodos se entenderán divididos en dos partes: la primera comprenderá desde su inicio hasta las

12.00 horas del miércoles santo, y la segunda desde ese momento hasta las 18.00 horas del día anterior al reinicio de las clases de los menores.

Por lo que se refiere a Navidades, los dos períodos serán: desde su inicio hasta las doce horas del día 30 de diciembre, y la segunda desde ese momento hasta las 18.00 horas del día anterior al comienzo de la jornada escolar de los menores. La elección del período correspondiente será el padre en los años impares y la madre en los años pares. Los días 25 de diciembre y 6 de enero los menores estarán desde las 16 horas hasta las 20 horas con el progenitor que no correspondan disfrutar su compañía en ese período.

Como pensión alimenticia para los hijos don Pedro Miguel abonará a la esposa en concepto de pensión por alimentos de sus hijos la cantidad de 40.000 pesetas mensuales. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de primero de enero de acuerdo con la variación experimentada por el IPC.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Telde a la esposa en compañía de sus hijos.

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma en fecha 13 de noviembre de 2002, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada, Doña Esperanza , se ciñe a la impugnación del pronunciamiento de la Sentencia de instancia relativo a la fijación del quantum concerniente a la pensión alimenticia, concretamente fijado en la resolución señalada en la cuantía de 40.000 pesetas mensuales. Refiere la apelante que, en la precedente sentencia de separación por la que se aprobó el convenio regulador suscrito por ambas partes, y respecto de su estipulación tercera, se recogía que el esposo abonaría en concepto de alimentos la cantidad de 30.000 pesetas mensuales; no obstante, si su situación económica mejoraba, y siempre y cuando percibiera una cuantía igual o superior a 130.000 pesetas mensuales, dicha pensión se incrementaría proporcionalmente, alcanzando la cifra de 50.000 pesetas. Indica, en relación a ello, que la sentencia de separación tiene efecto de cosa juzgada, por lo que cualquier modificación en lo establecido en ella precisa, no solo un cambio sustancial y determinante en - las circunstancias que, en su día, se tuvieron en cuenta para adoptarla, sino su adecuada acreditación, circunstancias que, por otro lado, no se han producido. Asimismo, continúa señalando que ha quedado acreditado que el esposo obtiene unos emolumentos superiores a las 130.000 pesetas mensuales, así que entiende resulta procedente la modificación que pretende y, en consecuencia, interesa que, con revocación de la sentencia de instancia, se estime íntegramente el recurso interpuesto. Argumentos a los que se adhiere el Ministerio Fiscal.

Frente a tales alegaciones, muestra su...

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