SAP Córdoba 127/2004, 18 de Mayo de 2004
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2004:756 |
Número de Recurso | 150/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 127/04
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 150/2004
JUICIO ORDINARIO Nº 374/2003
En la Ciudad de CORDOBA a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 374/2003, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante ESTUDIO EL MARRUBIAL, S.L representado por el Procurador Sr LEÑA MEJIAS, MARIA y defendido por el Letrado Sr. GALAN JIMENEZ, CARMELO, y el demandado Elvira representado por el Procurador Sr. OLGA CORDOBA RIDER y defendido por el Letrado Sr. BERNAL CARMONA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Leña Mejias en representación de la entidad Estudio El Marrubial S.L. contra Dª. Elvira a quien absuelvo de las pretensiones que contra ella venían siendo deducidas, con imposición de costas a la actora."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ESTUDIO EL MARRUBIAL, S.L que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes ydándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Frente a la sentencia de fecha 27 de enero del año en curso dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de esta capital , se alza en apelación la entidad
,Estudio El Marrubial S.L", la cual articula su recurso en un solo motivo, error en la apreciación de la prueba, imputándolo no solo en el aspecto del vinculo contractual inter partes relativo al tema de intermediación en el negocio de compraventa de un inmueble, sino también en el de gestión de préstamo hipotecario, para lo cual, aduce las alegaciones que a su derecho convienen.
Examinados por esta Sala, no solo los autos, sino el soporte videográfico incorporado a los mismos, se llega a la misma conclusión a que lo hizo el Juzgador de Primera Instancia. Los preceptos que se contienen en los arts. 1281 y siguientes del Codigo Civil obligan a estar a los términos de los pactos suscritos cuando estos son claros, como sucede en el caso que nos ocupa,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba