Resumen
MEDIACIÓN MERCANTIL. Se alega que no existió contrato de mediación mercantil, por lo que no cabe el pago de la comisión. Si la venta de la máquina TRIULZI de 3000 toneladas se realizó a favor de Ranger Italiana, algo que admite expresamente la demandada Centrotécnica, y según la compradora, la proposición de venta la llevó a cabo el demandante, hasta el punto de reputar decisiva su intervención, tendremos que llegar a la conclusión de que Don Jose Antonio tiene derecho a la percepción de la comisión o premio en los términos pactados. En primera instancia prospera en parte la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª, de 07 de Enero 2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONASECCION PRIMERASENTENCIA N°Recurso de apelación n° 841/01-aProcedente del procedimiento n° 394/96 menor cuantíaTramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Gavá La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ actuando el primero de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 841/01 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de mayo de 2001, en el procedimiento n° 394/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Gavá, en el que es recurrente CENTROTECNICA, SA., y apelado Jose Antonio y, previa deliberación, pronuncia en nombre de SM. el Rey de España la siguienteSENTENCIABarcelona, 7 de enero de dos mil tresANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Feixas Mir, en nom...
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