SAP Baleares 370/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2001:1749
Número de Recurso156/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 370

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS: .

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a trece de julio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Palma, bajo el

n° 208/00, Rollo de Sala n° 156/01, entre partes, de una como demandada - apelante D. Alvaro , representadas por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de otra, como actora - apelada

D. Domingo , representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous,

asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTÉS DE HECHO

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Palma, en fecha 25 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rosselló Tous en nombre y representación de don Domingo contra don Alvaro , debo declarar y declaro que el demandado carece de derecho para abrir las ventanas y ejecutar las obras que se han descrito en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a ejecutar a su costa, en el plazo máximo de dos meses, las siguientes obras:

  1. - Tapiado de las ventanas abiertas en la pared medianera.

  2. - Supresión de las tuberías que ha tendido el demandado en la propiedad del actor.

  3. - Demolición del habitáculo que se ha construido adosado a la propiedad del actor.

Dichas obras deberán ser supervisadas por técnico competente, apercibiendo al demandado de que,en caso de no ejecutarlas en el plazo señalado, se llevarán a cabo a su costa.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos y seguido el recurso por sus trámites, se nombró ponente, se admitió la prueba propuesta y se celebró Vista el día 9 de julio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El actor, en su condición de copropietario del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de Palma, ejercita acción contra el dueño de la finca colindante, señalada con el número NUM001 de la misma calle, mediante la cual denuncia la realización por parte de dicho demandado de obras que conculcan gravemente los legítimos derechos de medianería y vistas del demandante, consistentes en la apertura de tres ventanas en la pared medianera, la instalación de unas tuberías de cobre que discurren por dicha la pared y en la parte del actor, la elevación de muros y construcción de un habitáculo en la azotea, por lo que interesa sentencia por la que se declare el demandado carece de derecho para abrir las ventanas y realizar las obras descritas condenándole a ejecutar, a su costa y en el plazo que el juzgado le señale, las siguientes obras supervisadas por técnico competente: 1.- Tapiado de las ventanas que se han abierto en la pared medianera; 2.- Supresión de las tuberías que ha tendido el demandado en la propiedad del actor; y 3.- Demolición del habitáculo que se ha construido adosado a la propiedad del actor.

Emplazado el demandado por edictos y declarado en rebeldía, la sentencia que pone fin al primer grado jurisdiccional declara, en síntesis, probado: Que el demandante, junto con su esposa, es propietario de la finca sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , esquina San Roque, de Palma, sin que conste servidumbre que la grave, y el demandado es propietario de la finca sita en el n° NUM001 de la indicada DIRECCION000 , sin que conste la existencia de servidumbre a su favor, el cual, en 1998, procedio a realizar, sin consentimiento de los propietarios de la finca colindante n° NUM000 , las siguientes obras: A.-En la pared medianera que da al patio de luces existente en el edificio del n° NUM000 , se abrieron los siguientes huecos: a) planta 1ª: existía un hueco que fue tapiado, y se abrió otro de aproximadamente 50x80 cm (el doble del anteriormente existente), colocando en este nuevo hueco una ventana tipo "gravent" (lamas de vidrio graduables); b) planta 2a: apertura de una nueva ventana de aproximadamente 50x60 cm. Con ventana tipo "gravent"; c) apertura de nueva ventana de aproximadamente 50x60 con ventana de tipo "gravent"; B.- Pegado a ese muro medianero, por la parte exterior que da a la finca del n° NUM000 , se han colocado unas tuberías de cobre que han quedado a la vista; C.- En la zona de cubierta del edificio del n° NUM001 se ha elevado una nueva construcción, aumentando la altura del antiguo petril, formando una nueva habitación con apertura de nueva ventana tipo "gravent"; y, seguidamente, argumenta que el demandante ejercita acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba de manera que el actor habrá de probar únicamente su derecho de propiedad y el demandado deberá acredita la existencia de la servidumbre, para concluir que el demandado carecía de derecho de abrir ventanas en la pared medianera que da al patio del edificio de los actores sin su consentimiento, según dispone el artículo 580 del Código Civil, así como para colocar tuberías en dicha pared y en la parte del demandante al discurrir por el interior de su propiedad, y, también, para construir un habitáculo sobre su terraza-cubierta, al afectar a la servidumbre de vistas directas de que goza la finca de los demandados desde su tarraza-cubierta, situada nivel superior, creada por prescripción, por todo lo cual decide...

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