SAP Las Palmas 127/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2008:1383 |
Número de Recurso | 554/2007 |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Iltmos. Sres
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de febrero de 2008
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ricardo, Paula y Clara VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante, demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 15 de diciembre de 2006 , seguidos a instancia de D./Dña. Clara representados por el Procurador D./Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jesus Ramirez Rodriguez , contra D./Dña. Ricardo y Paula representados por el Procurador D./Dña. Luis León Ramirez y Luis Leon Ramirez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Cristina Leon Ramirez y Cristina Leon Ramirez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demana interpuesta por doña Clara condeno a don Ricardo y doña Paula a reparar los daños ocasionados a la vivienda de la actora que vienen detallados en el informe del perito judicial, en la forma y por el importe allí establecido (folio 229), en el plazo de un mes desde que la sentencia firme.Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de febrero de 2.008 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
La parte demandante, que previamente instó y venció en juicio interdictal de obra nueva obteniendo la paralización de la obra que realizaba la parte procesal demandada, solicita ahora en juicio declarativo que se declare que la obra paralizada se apoyó en muro colindante de la exclusiva propiedad del actor, y que se le condene a indemnizar los daños causados . La sentencia apelada fue parcialmenteestimatoria, ya que a)apreció el carácter medianero del muro divisorio de las dos fincas, y no privativo del demandante, b)declaró que de todos modos la obra nueva tampoco se apoya realmente en dicho muro, y
c)sí consideró acreditados daños por la nueva edificación, que generó vibraciones que produjeron grietas y otros desperfectos en la vivienda del demandante.
Contra la sentencia se alzan ambas partes. El actor-apelante principal solicita que se estime el carácter privativo del muro divosorio, y el demandado-apelante adhesivo que se le absuelva de la indemnización de daños ya que no está acreditado que se deban a la obra que ejecutaba.
Recurso de la parte demandante.- Reitera el apelante principal que el muro no es medianero, apoyándose fundamentalmente en las declaraciones de las sentencias recaídas en el previo juicio posesorio. Sin embargo, al margen de que dichas...
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