SAP Madrid 108/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2004:2295
Número de Recurso323/2002
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00108/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 108

Rollo: 323 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Roma Alvarez

D. José Luis Durán Berrocal

D. Juan Angel Moreno García

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 645/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 323/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante EUSKAL MEDICAL COSMETIC, S.L., representado por el Procurador Sr. Don Isidro Orquín Cedenilla, y de otra, como demandado y hoy apelado SANKT GALLEN 6000, S.L., representado por la Procuradora Sra. Doña María Granizo Palomeque, sobre construcción suelo propio, luces y vistas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por EUSKAL MEDICAL COSMETIC SL contra SANKT GALLEN 6000 SL debo absolver a la misma de las pretensiones aducidas en el suplico de la demanda con expresa condena en costas al actor."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada...

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