SAP Madrid 1249/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:16114
Número de Recurso803/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1249/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01249/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 803/07

Autos nº: 543/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda

P. Apelante: D. Casimiro

Procurador: D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

P. Apelada-Impugnante: Dª María Esther

Procurador: D. RAFAEL SILVA LOPEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1249

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 24 de octubre de 2007

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 543/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Casimiro, representado por el Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ; y de otra, como parte apelada-impugnante, D.ª María Esther, representada por el Procurador D. RAFAEL SILVA LOPEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña María Esther contra don Casimiro, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los referidos cónyuges por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando las medidas acordadas en el convenio regulador suscrito en fecha 25 de febrero de 2003 y homologado judicialmente por Sentencia de fecha 8 de julio de 2003 dictada por este Juzgado en los autos de separación 219/03, sin que haya lugar a las modificaciones solicitadas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, guardando el original en el Libro de Autos y Sentencias Definitivas de este Juzgado."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Casimiro a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, estimando el recurso, conceda al apelante la guarda y custodia de las hijas; o subsidiariamente, una guarda y custodia compartida o alternativa; y, en segundo lugar, para que se eliminen las dos pagas extras de julio y diciembre; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de mayo de 2007.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario y, a su vez, impugna la indicada resolución para que la Sala establezca como régimen de visitas el que determine el equipo psicosocial adscrito a la Sala; o, subsidiariamente, se acuerde que el mismo se lleve a cabo en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio de las menores, informando puntualmente del desarrollo del mismo los profesionales de dicho centro; asi como las incidencias que se produzcan; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 29 de mayo de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

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