SAP Castellón 37/2000, 29 de Enero de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:98
Número de Recurso389/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 37

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de enero de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 389/98, dimanante de Procedimiento Menor Cuantía núm. 310/96, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil actora "VIUDA DE ENRIQUE GIMENO, S.A.", representada por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa, y defendida por el Letrado D. Juan-José Pérez Macián; y como apelada, la mercantil demandada "SEGUROS AGF-UNION FENIX, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz, y asistida por el Letrado D. José Cuartero Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de junio de 1998, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por "Viuda de Enrique Gimeno, S.A." contra AGF-Unión Fenix -sic- debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora la suma de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTAS UNA PESETAS (107.601) y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por ambas, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y tras los trámites procesales pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, y propuesta y admitida determinada prueba en tiempo y forma, practicada con el resultado que obra en autos, se señaló finalmente para celebración de vista, el pasado veinticuatro de enero de dos mil, en cuyo acto, tras darse cuenta por el Sr. Secretario,notificada a las partes el cambio de Magistrado Ponente por razones de servicio, nada opusieron, y, concedida la palabra por su turno, la apelante-demandante "interesó la revocación de la sentencia

..interesando la estimación total del suplico de la demanda"; por la apelante-demandada, contestando el anterior informe, "solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas"; y sosteniendo su propio recurso, "solicitó la revocación de la sentencia, en el sentido de suprimir del fallo la condena en costas que le había sido impuesta"; concedida nuevamente la palabra a la apelante- demandante para contestar esta última solicitud, por la misma "se opuso a la pretensión de no imposición de costas".

TERCERO

En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto en cuanto se opongan a lo que se dirá. Y

PRIMERO

Por la apelante-demandante, entidad mercantil "Viuda de Enrique Gimeno, S.A.", se formula recurso contra la estimación parcial de su pretensión indemnizatoria, interesando sentencia que dé acogida a todas las pretensiones contenidas en su escrito de demanda, incluyendo la condena en costas a la contraparte en ambas instancias. Plantea que debe partirse desde el propio fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida, pues el mismo señala que ambas litigantes se muestran contestes en determinados aspectos de la litis, y que son la compra de los géneros, el embarque en el buque identificado, la lluvia que afectó a las operaciones de carga de la mercancía, el transporte de lo cargado y llegada al destino pactado, y además, que quedó en el muelle, como mercancía estropeada, y no cargada, determinada partida. Por ello, y como primera conclusión, sienta la de que, en todo supuesto, debe mantenerse el pronunciamiento de condena de la demandada al pago de la suma de 107.601 pesetas, que corresponde al precio de la mercancía dañada no embarcada, por 10.000 kgs. que quedaron en el muelle del puerto de carga.

Dirige su impugnación, según manifiesta, contra lo que en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia se establece como mercancía transportada, su valor, y lo que se califica como falta de prueba respecto al daño sufrido por esa mercancía embarcada y llevada al puerto de destino; entiende que la prueba pericial practicada en la alzada, ha sido definitiva y terminante en cuanto a acreditar extremos fundamentales como la humedad de lo embarcado, la realidad de su transporte y descarga en destino, el necesario proceso de recuperación a que debió someterse la mercancía dañada por la lluvia, y el costo de ello.

Que, al acreditar pericialmente lo anterior, es obvio que debe valorarse como no correcta, la cláusula escrita en el conocimiento de embarque que, identificada como "Clean on board", lleva al juzgador a quo, a concluir que, no existiendo prueba en contrario de que la mercancía fuese cargada en malas condiciones, tal como se desprende del citado conocimiento de embarque, no era procedente acoger el resto de pretensiones del demandante. Y reiterando su postura procesal, señala haberlo probado en esta alzada, así como las operaciones de recuperación de género efectuadas por otra empresa especializada, la realidad del costo de esa recuperación, y, en definitiva, solicita que sean acogidas igualmente, sus otras pretensiones, en cuyos términos insta la revocación de la sentencia de instancia.

Y, cuando tras el informe de la...

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