SAP Córdoba 230/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2007:825
Número de Recurso216/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 230/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Eduardo Baena Ruiz

MAGISTRADOS:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Córdoba-8

Autos: JUICIO ORDINARIO Nº 590/06

Rollo nº 216

Año 2007

En Córdoba, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de juicio ordinario nº 590/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba a instancia de ELECTROMUEBLES QUIVIR S.L. representado por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, y asistido del letrado Sr. José Miguel Tirado Tejedor contra DON Mauricio, representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistido del Letrado D. Francisco Fernández Maya, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la sentencia recaída en los autos, siendo ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 15.3.07 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda de juicio ordinario por oposición en juicio monitorio, interpuesta por el Procurador don Rafael Ortega Izquierdo, en nombre y representación de la entidad mercantil Electromuebles Quivir S.L. contra D. Mauricio, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil noventa euros con ocho centimos (4.090.08 euros), así como los intereses legales a partir de la fecha de interposición del escrito inicial, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de don Mauricio, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 26.3.07, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 29 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por termino legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite se presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 5 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

En la presente litis no se pone en tela de juicio que aquella versa sobre un contrato de naturaleza mixta de compraventa y arrendamiento de obra por el que una entidad mercantil vende a un particular muebles y enseres determinados para el hogar y se compromete, además, a su instalación.

Tampoco se discrepa, por sabido, que en la distribución del "onus probandi" según el artículo 217 de la L.E.C. con antecedentes en el artículo 1.214 del Código Civil, corresponde a la parte actora acreditar los HECHOS constitutivos de su pretensión y a la demandada los impeditivos y extintivos.

Al hilo de ello, la Juzgadora de Instancia hace una serie de consideraciones plenamente certeras, cuales son, el que el Juez debe completar esas reglas teniendo en cuenta principalmente los criterios de normalidad y facilidad probatoria derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido.

Sin embargo, llegados a ese punto, la Juzgadora no tiene en cuenta que no nos hallamos en presencia de una compraventa mercantil y en un tráfico entre empresas de esta naturaleza, sino ante una relación comercial entre una entidad mercantil del ramo de mueble, profesional del mismo, con infraestructura propia para el desarrollo de su actividad (representante, gerente, comercial, montadores) y un "consumidor", lego en operaciones comerciales; por lo que la...

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