SAP Navarra 118/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2002:445
Número de Recurso349/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 118/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a tres de mayo del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil nº 349/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 78/2001; siendo parte apelante, la demandante Dña. Clara , representada por el Procurador Sr. Moreno de Diego y asistida por el Letrado Sr. San Martín; y parte apelada, la demandada Dña. Marisol , representada por el Procurador Sr. Castillo Torres y defendida por el Letrado Sr. Armendáriz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, se dictó sentencia en el P. Ordinario nº 78/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN JOSE MORENO DE DIEGO en nombre y representación de DOÑA Clara y debo absolver y absuelvo a DOÑA Marisol representada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES. Con condena en costas a la demandante.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la actora.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por Dña. Clara , en solicitud de condena de Dña. Marisol a pagar la suma de 8.722.560 pesetas, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del "acuerdo de licencia para explotación" suscrito por las partes el día 1 de febrero de

1.996, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.

A efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta apelación conviene reseñar los siguientes particulares del contrato litigioso.

En el exponendo a) Dña. Marisol , en adelante propietaria, declara ser titular registral del modelo de utilidad nº NUM000 "jarra para cerveza y bebidas similares perfeccionada", que se describe a continuación.

En el exponendo b) declara la propietaria que dicho modelo fue solicitado el día 18 de mayo de 1994 y concedido por resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de mayo de 1995, encontrándose en la actualidad en vigor.

En el exponendo c) Dña. Clara , en adelante licenciataria, declara tener interés en la fabricación, importación y/o comercialización en todo el territorio nacional del citado producto.

En la estipulación primera la propietaria concede a la licenciataria licencia para fabricar, importar y comercializar el producto protegido por el citado modelo de utilidad.

En la estipulación segunda se manifiesta que la licencia se otorga con carácter de exclusividad, estando la licenciataria autorizada a establecer una red comercial en todo el territorio nacional, pero sin poder conceder a favor de terceros su licencia.

En la estipulación tercera la propietaria se obliga a no conceder otra licencia a favor de tercero y a abstenerse de comercializar el producto objeto del modelo de utilidad.

En la estipulación quinta se fija una duración de la licencia por el plazo de un año natural.

En la estipulación sexta la licenciataria se obliga a pagar a la propietaria 20 pesetas por cada una de las primeras 100.000 unidades del producto que se fabriquen o importen en el primer año, independientemente de que sea fabricado o importado un número inferior.

En la estipulación décima se hace constar que la licenciataria entrega un aval bancario irrevocable y pagadero a simple requerimiento fehaciente de la propietaria, por importe de 2.320.000 pesetas con validez de un año, como garantía del cumplimiento de pago de los importes derivados del contrato.

En la estipulación decimocuarta se manifiesta que "estando anticipado el modelo de utilidad registrado por la propietaria, para el supuesto de que sea impugnado judicial o extrajudicial- mente dicho modelo por cualquier causa, quedará inmediatamente rescindido el presente acuerdo sin derecho alguno entre las partes a reclamarse una de la otra importe económico alguno por cualquier concepto a partir del momento en que ocurra dicha impugnación, pero quedando en vigor todas las obligaciones derivadas del presente acuerdo, hasta ese momento".

En la estipulación decimosexta la propietaria se obliga a "defender judicial y extrajudicialmente frente a terceros los derechos que le confiere su titularidad registral con relación al modelo de utilidad que es objeto de licencia, así como la vigencia de tal titularidad".

En la estipulación decimoséptima la propietaria también se compromete a mantener el modelo de utilidad ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Y en la estipulación decimoctava se establece que el contrato se resolverá a la finalización del plazo fijado en el mismo, o por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del mismo, estando obligada la parte incumplidora a indemnizar a la otra en los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado tal incumplimiento.

SEGUNDO

En su demanda la actora alega en apoyo de su pretensión lo siguiente, expuesto en síntesis:

  1. En julio de 1996 constató a través del gabinete técnico "Udapi" que el modelo de utilidad "era nulo al estar anticipado por otros registros anteriores y no poseer nada novedoso en relación con el estado de la técnica".

  2. A tenor de lo establecido en la estipulación decimocuarta, y teniendo conocimiento de la impugnación del modelo de utilidad, resolvió el contrato "al ser inexistente la causa y objeto del mismo", requiriendo a la demandada para que devolviera el aval otorgado en su día como garantía.

    No obstante, la demandada, "llevada por su mala fe", hizo efectivo...

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