Sentencia nº 448/2004 de AP Madrid, Sección 22ª, 6 de Julio de 2004
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Resumen
FAMILIA. SEPARACIÓN MATRIMONIAL. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. La madre también debe contribuir al sostenimiento de los hijos, ya que trabaja en el servicio domestico, tal como admitió en el interrogatorio, debiendo señalarse que en la época en la que se dictó la sentencia que nos ocupa ya no recibía subsidio por desempleo tal como acredita el documento que obra al folio 19 en el que se especifica que el periodo reconocido se extendía hasta el 30-10-2002, y también el documento que obra al folio 103. Y bajo los condicionantes anteriores y teniendo también en cuenta que con sus ingresos el padre debe también hacer frente a sus necesidades y también al pago del préstamo contraido para la adquisición del vehículo, hay que concluir que la cantidad fijada por el Juzgador de instancia en concepto de pensión alimenticia no vulnera por exceso el criterio de proporcionalidad proclamado en el artículo 146 del C.C.. En relación con el pago del préstamo contraído para la adquisición del vehículo hay que señalar que se considera ajustado a Derecho que sea satisfecho por el demandado teniendo en cuenta que él es el que lo utiliza, tal como admite en el interrogatorio. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Esposa
Extracto
Sentencia nº 448/2004 de AP Madrid, Sección 22ª, 6 de Julio de 2004
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22MADRIDSENTENCIA: 00448/2004AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 22 C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96 Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915 N.I.G. 28000 1 7003215 /2004 Rollo: RECURSO DE APELACION 244 /2004 Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 458 /2002 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA De: FidelProcurador: MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ Contra: ConsueloProcurador: CARLOS VALERO SAEZ SENTENCIA Magistrados:Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernándezllmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceresllmo. Sr. D. José Angel Chamorro ValdésEn Madrid, a Seis de Julio de dos mil cuatro. La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los...Ver el contenido completo de este documento
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