SAP Las Palmas 407/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2007:2579
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS:

Don Ildefonso Quesada Padrón

Don José Antonio Morales Mateo.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a ocho de octubre del año dos mil siete.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Violencia Doméstica sobre la Mujer en los autos referenciados (Modificación de Medidas Matrimoniales núm. 36/2005) seguidos a instancia de DOÑA Nuria, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ana María Melián de las Casas y asistida por el Letrado D. Esteban López Noriega, contra DON Iván, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang.-Lenton y asistida por el Letrado D. Ignacio Belón López-Tomasety, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Violencia Doméstica sobre la Mujer, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melián de las Casas, en nombre y representación de Doña Nuria contra don Iván representado por el Procurador Sr. De la Cueva Lang-Lenton, y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de septiembre de 2005, recaída en los autos de divorcio 217/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de este Partido Judicial, en el siguiente sentido: 1) Se modifica el régimen de visitas fijado en el sentido de suprimir las visitas de la tarde de los miércoles a favor del progenitor no custodio. -En cuanto al día de Reyes, se modifica quedando como sigue: el progenitor que venga disfrutando del segundo período de vacaciones navideñas, permanecerá con las menores el día de reyes hasta las 16:00 horas.-2) Se suprime la pensión compensatoria a favor de Doña Nuria.-No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintisiete de junio del año dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada-reconviniente contra la resolución del juzgador a quo en cuanto a dos extremos, uno, el relativo al quantum de...

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