SAP A Coruña 51/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:599
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2006

CORUÑA 7

Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2006

FECHA REPARTO: 24.3.06

A U T O

Nº 51/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1218/05-L, sustanciado en el JUZGADO 1ª INTANCIA Nº 7 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada legalmente por D. José Ramón Márquez Moreno; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, APELACIÓN C/ AUTO DE 14.12.05 (INADMITIENDO A TRÁMITE LA DEMANDA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 14.12.05. Su parte dispositiva literalmente dice: DISPONGO: Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud inicial de procedimiento monitorio de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. contra Matías, al no haberse subsanado el defecto de representación en el plazo al efecto concedido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el Art. 455 de la LEC dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación podrán presentar ante este Juzgado escrito de preparación de la apelación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTALECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, que considera no ha lugar a admitir a trámite el juicio monitorio presentado por apoderado de la entidad HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., por considerar que la entidad apelante carece de los requisitos precisos para comparecer en juicio y formular legítimamente dicha pretensión en condiciones de su examen por parte de este Tribunal.

SEGUNDO

En efecto como ya hemos señalado, en nuestros autos de 2 de octubre de 2002, 4 de mayo, 24 de junio y 21 de septiembre de 2005, 17 de enero y 8 de febrero de 2006 entre otros , el art. 7.4 de la LEC señala que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen". La mejor doctrina ha considerado, interpretando tal precepto, que la representación de las mismas no es propiamente una representación, sino la propia actuación de las personas jurídicas a través de sus órganos, o dicho de otra forma por medio de las personas físicas que encarnan a dichos órganos y a las que la Ley y los estatutos les atribuyen tal condición jurídica, expresando la voluntad del ente. Es pues el órgano de la persona jurídica el que otorga los poderes de representación a favor del procurador para la válida constitución de la relación jurídica procesal. Consecuencia de ello es que, conforme a lo normado en el artº 30.2 de la LEC, cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona...

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