SAP A Coruña 55/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2006:917 |
Número de Recurso | 10078/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2006
CORUÑA Nº 6.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 0010078 /2005
A U T O
Nº 55/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1237/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Luis Enrique (representante legal de HISPAMER SERVIVIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.), y de otra como DEMANDADO APELADO DON Marcelino; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD APELACION CONTRA AUTO INADMITIENDO DEMANDA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, con fecha 8-11-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Se acuerda inadmitir la demanda presentada por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO DE CREDITO FINANCIERO S.A. frente a DON Marcelino, intentando la tramitación de monitorio, devolviéndose toda la documentación aportada."
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .
El objeto del presente procedimiento sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, que considera no ha lugar a admitir a trámite el juicio monitorio presentado por apoderado de la entidad HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., por considerar que la entidad apelante carece de los requisitos precisos para comparecer en juicio y formular legítimamente dicha pretensión en condiciones de su examen por parte de este Tribunal.
En efecto como ya hemos señalado, en nuestros autos de 2 de octubre de 2002, 4 de mayo, 24 de junio y 21 de septiembre de 2005, 17 de enero, 8 de febrero y 19 de abril de 2006 entre otros, el art. 7.4 de la LEC señala que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen". La mejor doctrina ha considerado, interpretando tal precepto, que la representación de las mismas no es propiamente una representación, sino la propia actuación de las personas jurídicas a través de sus órganos, o dicho de otra forma por medio de las personas físicas que encarnan a dichos órganos y a las que la Ley y los estatutos les atribuyen tal condición jurídica, expresando la voluntad del ente. Es pues el órgano de la persona jurídica el que otorga los poderes de representación a favor del procurador para la válida constitución de la relación jurídica procesal. Consecuencia de ello es que, conforme a lo normado en el artº 30.2 de la LEC , cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona jurídica los cambios en la representación o administración de la misma no extinguirá el poder del procurador, ni darán lugar a una nueva personación. Nos hallamos ante casos de representación...
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