SAP Valencia 104/02, 9 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2002
Número de resolución104/02

ROLLO Nº 623/02

Autos: Monitorio nº 23/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Moncada

Demandante-apelado: D. F. F. M.

Procuradora.- Dª Silvia Iniesta Medina

Demandado-apelante: D. A. S.

Procuradora.- Dª Mercedes Montoya Exojo

AUTO Nº____104/02____

SECCION UNDÉCIMAILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:Magistrado Presidente,D. José Alfonso Arolas RomeroMagistrados:Dña. Susana Catalán MuedraD. José María Llanos Pitarch En la ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio monitorio, promovidos por D. F. F. M. como demandante-apelado, contra D. A. S. como demandado-apelante, seguidos bajo el núm. 23/02, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2, de Moncada se dictó auto con fecha , cuya parte dispositiva dice: “QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO EL ARCHIVO del presente procedimiento monitorio. A instancia de la parte actora se despachará ejecución contra D. S. por 1024,85 €, para lo cual se librará previamente testimonio de la presente resolución, si a su derecho conviene, y que se presentará y registrará previamente en Decanato con nuevo número y servirá de título para el despacho de la misma. Si a la parte interesa que el original de los documentos que presentó obre en los autos de ejecución, solicite el desglose de los mismos con aportación de copia para su constancia en el monitorio archivado.”

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mercedes Montoya Exojo en nombre y representación de A. S. , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Silvia Iniesta Medina en nombre y representación de D. F. F. M. . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de noviembre de 2002.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Llanos Pitarch.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. A. S. ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moncada. Ciertamente el escrito de oposición a la demanda planteado por esta parte, adolecía de un defecto procesal al no quedar debidamente acreditada la representación; ahora bien, el juzgador de Primera Instancia debió de haber otorgado a la parte hoy recurrente un plazo de subsanación, siempre en beneficio del derecho a obtener la mayor protección de los jueces y tribunales, en aras de la tutela judicial efectiva y del derecho de audiencia, contradicción y defensa.

La parte apelada ha solicitado la confirmación del Auto de Primera Instancia.

SEGUNDO

El problema jurídico-procesal que se suscita en esta alzada es si, planteada una demanda sin poder de representación procesal, el Juzgado ha de conceder plazo para subsanar tal defecto y, si no subsanado el mismo en el plazo concedido, se puede inadmitir la demanda o concretamente en el supuesto de autos, se puede tener por no presentado el escrito de oposición, mandando despachar ejecución en virtud de las pretensiones actoras. A este respecto ya se ha pronunciado esta Sala y así, valorando en su conjunto y sistemáticamente las distintas disposiciones que regulan la materia en la nueva L.E.C., no puede coincidir con la apreciación jurídica que de la cuestión planteada observa el Juez de Primera Instancia, y ello por las consideraciones que seguidamente se exponen: a) en primer lugar, porque los supuestos de inadmisibilidad de una demanda (o en su caso, de la oposición a la misma) son excepcionales en la Ley procesal, tanto en lo que se refiere al juicio ordinario como al juicio verbal. Así, con relación al primero, el artículo 403.1 establece que “las demandas solo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley”, y si bien en su apartado 3. dice que “tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ellas los documentos que la...

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