SAP Barcelona 290/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:2774
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 19/07

Procedente del procedimiento nº 883/06 Incidente

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 19/07 interpuesto contra el auto dictado el día 10 de

noviembre de 2006 en el procedimiento nº 883/06, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en el que

son recurrentes AME ASISTENCIA MÉDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. incomparecidos y previa deliberación pronuncia

el siguiente

A U T O

Barcelona, 25 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: No admito a trámite la demanda de proceso monitorio formulada por Ame Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A. contra Margarita.

No hago declaración expresa sobre las costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de instancia no admitió a trámite la demanda de juicio monitorio interpuesto por Ame Asistencia Médica Compañía de Seguros SA, con base a dos consideraciones: 1) por entender que la actora debía comparecer representada por procurador o por su representante legal, y 2) porque tan sólo se aportaban recibos derivados de una póliza de seguros sanitaria pero no la referida póliza.

Contra la resolución indicada ha planteado recurso la parte actora con base a los argumentos que en forma resumida indicamos: a) respecto d ela falta de postulación de la persona que firma la demanda, por considerar esta parte que la LSA permite el apoderamiento para ayudar al órgano de administración en sus funciones, y el presente apoderamiento ha sido inscrito en el Registro Mercantil, por lo que tiene efectos ante terceros, b) en cuanto a la posibilidad de presentar juicio monitorio con los recibos pero sin el contrato de seguro, es evidente que en el caso de autos nos encontramos ante uno de los supuestos recogidos en el artículo 812-2 de la LEC.

SEGUNDO

La resolución de la primera de las cuestiones planteadas debe partir de lo dispuesto en el artículo 814-2 de la LEC que regula el proceso monitorio y que establece que para la presentación de la petición inicial...no será preciso valerse de procurador y abogado, indicándose en el primer párrafo del mismo que el procedimiento comenzará por petición del acreedor, redacción que concuerda con el párrafo segundo del citado artículo 23 según el cual, y no obstante la regla general de actuación por medio de...

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