SAP Barcelona 54/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:2122
Número de Recurso466/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 54/2007

Barcelona, dos de febrero de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 466/2006

Juicio ordinario nº: 672/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Objeto del juicio: nulidad de un contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos (por engaño, información

errónea y error)

Motivo del recurso: errónea interpretación del artículo 11 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Aprovechamiento por

Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico (LATBIUT), y de la acción de daños y perjuicios

Apelante: Agency Group 55 Sol, S.L.

Abogado: J. M. Rocabert Marcet

Procurador: J. Miguel Acín Biota

Persona contra la que se apela: Eugenia

Abogado: M. Varela Morillas

Procurador: A. Martínez Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 27 de julio de 2005, los Sres. Claudio y Eugenia presentaron demanda en la que alegaban haber sido víctimas de un engaño y solicitaban que se declare nulo el contrato de 6 de febrero de 2005, de "multipropiedad", y el de financiación a él vinculado, por ausencia de objeto (porque el vendedor del turno aseguró que los apartamentos estaban adaptados para inválidos y ello no es cierto). Alternativamente, pide la resolución por incumplimiento de las obligaciones del art. 8 LATBIUT (por incumplimiento del deber de información), al amparo del art. 10, y pide la devolución de las cantidades abonadas a la Caixa y el doble del precio, conforme al art. 11.2 LATBIUT, por tratarse de un pago anticipado. La Caixa de Catalunya se ha allanado y solicita la restitución de las recíprocas prestaciones. Por auto de 21 de noviembre de 2005, el juez aprueba una transacción entre los actores y dicha Caixa.

    Agency contesta que no ofreció apartamentos adaptados, aunque la mayoría de los existentes permite su habitabilidad a personas con la facultad de desplazamiento limitada, e informó de que los accesos a zonas comunes sí estaban adaptados. Niega la acción de nulidad (porque habría determinación del objeto) y que el contrato de financiación sea vinculado, pero admite el derecho de resolución, sin devolución duplicada de la cantidad abonada, por no tratarse de anticipos sino de pago del precio (art. 11 LATBIUT), fijado en 13.249 euros.

    La sentencia recurrida, de fecha 22 de marzo de 2006, da cuenta de la regulación legal de la multipropiedad y analiza el contrato para concluir que su objeto está absolutamente indeterminado, al no especificar semana, temporada ni apartamento cedido en multipropiedad. La juez destaca las condiciones de premura en que se firmó y la domiciliación de la demandada en Andorra. En cuanto a la petición de daños y perjuicios, entiende que es aplicable el art. 11.2 LATBIUT, porque la ley no precisa si debe concurrir o no causa resolutoria. En suma, estima la demanda y declara la nulidad del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, nº NUM000, suscrito en fecha 6 de febrero de 2005 con la mercantil Agency Group 55 Sol, S.L., por falta de objeto, y condena a la demandada a devolver a los actores la contraprestación satisfecha por importe de 13.249 euros, así como al pago de la cantidad de otros 13.249 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios y al pago de las costas procesales.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que existe objeto cierto del contrato, en régimen de "sistema flotante", que faculta a los actores a determinar el periodo y el apartamento compartido, por lo que no habría nulidad del contrato, y niega incumplimiento del deber de información. De ello deriva que no cabe una resolución con devolución duplicada del precio (por inaplicabilidad del art. 11 LATBIUT).

    La parte contra la que se apela se opone al recurso, reitera la existencia de engaño e información errónea (sobre la supuesta existencia de apartamentos adaptados para minusválidos) y defiende la sentencia, en su apreciación de nulidad de pleno derecho. Reitera que no cabe una determinación "flexible" de la temporada y que concurren daños y perjuicios. Destaca la ilegalidad de anticipos, mientras no se disponga de la facultad resolutoria.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 1 de febrero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del ...

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