SAP Granada 1176/2000, 19 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2000:3568 |
Número de Recurso | 3/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1176/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 3/00 AUTOS 101/98
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE ALMUÑECAR
ASUNTO: MENOR CUANTIA
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N U M.- 1176
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 3/00 - los autos de Juicio de menor cuantía 101/98 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar , seguidos a virtud de demanda de Dª. Erica representada en esa .gelación por el Procurador López Mari; Pérez, contra Dª. Cristina , Dª Yolanda y Dª Julieta , representadas por el Procurador Sr. Luzón Durán
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Rafael. Alba Aragón, en nombre de Dª. Erica , contra Dª. Cristina , Julieta y Dª. Yolanda , condeno a estos: 1) A recoger, canalizar y verter a red municipal las aguas residuales que traspasan desde su propiedad y desaguan al camino general vecinal, realizando las obras necesarias, a determinar en ejecución que impidan al descender por el citado camino, penetren en la propiedad de las actora, por el camino de acceso a esta. 2) A clausurar la ventana situada en el garaje que da luces sobre la vertical de la linde sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se adecue a lo que prevé el artículo 581 del Código Civil .. Se desestiman las restantes pretensiones. Estimando, asimismo en parte la reconvención, declaro que es de uso comunal la franja de terreno existente entre el camino comunalgeneral y la cancela instalada por la actora a la entrada de su propiedad, y se desestiman las restantes peticiones. No se establece especial condena en costa, pagando cada parte las causadas a su instancia y por mitad las comunes"
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a dictar sentencia a fin se practique la prueba que falta por el Juzgado de instancia y alternativamente la revocación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de la primera instancia. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA
Aceptándose los de la resolución apelada en tanto que no resulten desvirtuados por los que a continuación se expresan.
Se interpuso demanda por Dª. Erica con la pretensión genérica de que se declarase que su finca no estaba gravada por servidumbre alguna a favor de los demandados y derivado de ello, en relación a los hechos que denunciaba se les condenase a canalizar aguas residuales que consideraba vertían en su propiedad, hasta red municipal, a cerrar habitáculos que decía que tenían el acceso a través de su finca o habilitar otro distinto, retranquear o suprimir vuelo de "supuesta pergola" que consideraba invadía un metro su propiedad, a clausurar ventana que situaba en la misma vertical de la linde, pidiendo finalmente indemnización de los daños y perjuicios. Por las demandas Dª. Cristina y Dª. Yolanda , tras negar que fuesen colindantes con la actora, al mantener la existencia de un camino entre las dos parcelas que de forma indebida se había apropiado la actora hasta la cancela y que seguía siendo camino en su tramo final, aprovechado para ello escritura de 12-7-96 a que aludían, se opusieron a la demanda a la vez que formularon reconvención con la pretensión de que se declarase la existencia de camino comunal indebidamente ocupado por la actora sin derecho, con la consiguiente declaración de nulidad de las escrituras de 4.6.96 y de 12-7-96 otorgadas ante el Notario D. José Dávila Calvo y correlativas inscripciones registrales, además de condenarse a la actora a reponerlo y se procediere finalmente al deslinde una vez se determinase los metros que le fueron expropiados. Por su parte la otra demandada Dª. Julieta contestó a la demanda con argumentos similares pidiendo igualmente su desestimación, también formuló reconvención con las mismas peticiones y además con la pretensión de que se declarase que la actora había plantado arboles a menor distancia de la linde que la establecida en el C.C. y se le condenase a arrancarlos.
Dictada sentencia por el. Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar estimatoria en parte de la demanda y también de las reconvenciones en el sentido que se contiene en el Fallo que ha quedado transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución, se interpuso recurso por Dª. Cristina , Dª. Julieta y Dª Yolanda , quienes en el acto del vista instaron previamente que se declarase nulidad de actuaciones en razón a un doble motivo, por un lado aduciendo indebida denegación de prueba que consideraban procedente lo que había causado indefensión y en otro sentido, por incongruencia...
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