SAP Baleares 7/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:18
Número de Recurso184/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA num. 7/2005

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 12 de Enero de 2005.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Eivissa, bajo el nº 238/2.003 , Rollo de Sala nº 184/2.004, entre partes, de una como actora-apelante, D. Luis Miguel , representada por el Procurador Dª. María Borrás Sansaloni, y de otra, como demandada, asimismo apelante, D. Gonzalo y Dª. Estíbaliz representada por el Procurador D. Miguel Amengual Sansó, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Pedro Marí Dominguez y D. Jesús Gil Lamata.

ES PONENTE el Ilmo .Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

= ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador DON JOSE LOPEZ LOPEZ, en nobre y representación de DON Luis Miguel , defendido por el letrado DON PEDRO MARÍ DOMÍNGUEZ, contra DON Gonzalo Y DPÑA Estíbaliz , representados por el Procurador DON JOSE ANTONIO LANDABURU RIERA y defendidos por el letrado DON JESÚS GIL LAMATA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichosdemandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos a virtud de la referida demanda; sin imposición de las costas devengadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y también por la demandada seguido los recursos por sus trámites se presentaron por los respectivos recurridos sendos escritos de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercitaba en la presente demanda una acción negatoria de servidumbre de paso, en cuyo suplico se interesaba, en síntesis la declaración de inexistencia de servidumbre de paso sobre el predio de propiedad del demandante y su falsa atribución por los demandados, condenando a los mismo a pasar por tal declaración con reconocimiento de libertad de la finca del actor y cesación, de presente y de futuro, de las perturbaciones que la ostentación de dicho derecho real implican.

La parte accionada se opuso a las anteriores pretensiones, afirmando que la franja de terreno por la discurría el paso controvertido no era de propiedad del actor, o subsidiariamente, de resolverse lo contrario, que sobre la misma existía servidumbre de paso por la vía de los arts. 541 o 567, ambos del Código Civil , aunque no formuló expresa reconvención para su declaración o constitución.

La sentencia de instancia, tras descartar que la zona de terreno discutida no fuera propiedad del actor y rechazar que sobre ella existiera servidumbre de paso por la vía del art. 541 del Código Civil (que recoge la llamada constitución "por destino del padre de familia"), sin embargo, reconoce su existencia al darse los requisitos exigidos por el art. 567 . A pesar de ello y en cuanto a la trascendencia de la resolución dictada, en el fundamento de derecho quinto de la misma se mantiene que, en cuanto a "la posibilidad de declarar la existencia de la servidumbre de que se trata, aún sin haber sido formulada reconvención, y, en definitiva, al sentido y efectos de la presente resolución, no cabe duda de que, no pudiéndose limitar ésta más que a estimar o desestimar la demanda en los términos en que viene formulada, y habiéndose constatado, a través de la prueba practicada, la presencia de la referida servidumbre legal o de enclavamiento a favor de la finca de los demandados, precisamente en cuanto al camino, paso o perturbación a que venía referida la acción negatoria, procederá desestimar la demanda con invocación de dicho impedimento legal que obsta a la pretensión deducida; y sin posibilidad de introducir ningún otro pronunciamiento, por más que resultara conveniente, aunque no imprescindible, la declaración de la...

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