SAP A Coruña 193/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2006:938 |
Número de Recurso | 236/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00193/2006
CARBALLO 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2006
FECHA REPARTO: 31.3.06
SENTENCIA
Nº 193/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 201/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Cornelio actuando en nombre de sus suegros Salvador y Asunción, Representado en 1ª Instancia por el procurador SR. OTERO SALGADO y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y dirigido por la Letrada SRA. CANOVÁS-MARTÍNEZ, y de otra como DEMANDADO-APELADO DIRECCION000 (PTE: Fernando), representado en esta alzada por la Procuradora SRA. BELO GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado SR. CASTRO POMBO; versando los autos sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 12.12.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Otero Salgado, en nombre y representación de D. Cornelio, actuando en representación de D. Salvador y de Dª. Asunción, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la DIRECCION000 de Caión, de los pedimentos frente a ella deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a los demandantes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma no es firme, y que contra esta se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación".
Contra la referida resolución por DON Cornelio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente recurso de apelación radica en la acción negatoria de servidumbre, que es ejercitada por el actor D. Cornelio, que actúa, debidamente apoderado para ello, en nombre y representación de sus suegros D. Salvador y Dª Asunción, contra la DIRECCION000, de Caión, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame que el semisótano de edificio de litis no tiene obligación de soportar la servidumbre consistente en el paso de conducciones generales de aguas, ejecutadas en cumplimiento del acuerdo adoptado en junta de propietarios de 10 de enero de 2004, por el techo del mismo, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a retirar las citadas conducciones que hizo discurrir por el techo del semisótano del edificio, dejando el mismo en el estado en el que se encontraba con anterioridad a la ejecución de dichas obras. Seguido el juicio en todos sus trámites ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, se dictó sentencia por la que se desestimo la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.
Como motivo de recurso se alega que la sentencia de instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba practicada por haberse omitido que, en ejecución del acuerdo de la Junta de Propietarios de 10 de enero de 2004, se instalaron dos nuevas tuberías de conducción de aguas y se prolongó la tubería general o conducción inicial, obras que constituyen un gravamen sobre el semisótano, que se llevó a efecto sin el consentimiento de la parte actora, aún cuando no se oponen el resto de los propietarios del referido local, que requeridos por la parte demandante,...
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