SAP A Coruña 193/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:938
Número de Recurso236/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2006

CARBALLO 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2006

FECHA REPARTO: 31.3.06

SENTENCIA

Nº 193/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 201/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Cornelio actuando en nombre de sus suegros Salvador y Asunción, Representado en 1ª Instancia por el procurador SR. OTERO SALGADO y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y dirigido por la Letrada SRA. CANOVÁS-MARTÍNEZ, y de otra como DEMANDADO-APELADO DIRECCION000 (PTE: Fernando), representado en esta alzada por la Procuradora SRA. BELO GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado SR. CASTRO POMBO; versando los autos sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 12.12.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Otero Salgado, en nombre y representación de D. Cornelio, actuando en representación de D. Salvador y de Dª. Asunción, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la DIRECCION000 de Caión, de los pedimentos frente a ella deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a los demandantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma no es firme, y que contra esta se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Cornelio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación radica en la acción negatoria de servidumbre, que es ejercitada por el actor D. Cornelio, que actúa, debidamente apoderado para ello, en nombre y representación de sus suegros D. Salvador y Dª Asunción, contra la DIRECCION000, de Caión, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame que el semisótano de edificio de litis no tiene obligación de soportar la servidumbre consistente en el paso de conducciones generales de aguas, ejecutadas en cumplimiento del acuerdo adoptado en junta de propietarios de 10 de enero de 2004, por el techo del mismo, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a retirar las citadas conducciones que hizo discurrir por el techo del semisótano del edificio, dejando el mismo en el estado en el que se encontraba con anterioridad a la ejecución de dichas obras. Seguido el juicio en todos sus trámites ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, se dictó sentencia por la que se desestimo la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

Como motivo de recurso se alega que la sentencia de instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba practicada por haberse omitido que, en ejecución del acuerdo de la Junta de Propietarios de 10 de enero de 2004, se instalaron dos nuevas tuberías de conducción de aguas y se prolongó la tubería general o conducción inicial, obras que constituyen un gravamen sobre el semisótano, que se llevó a efecto sin el consentimiento de la parte actora, aún cuando no se oponen el resto de los propietarios del referido local, que requeridos por la parte demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR