SAP Alicante 285/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:1854
Número de Recurso229/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 285/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a seis de Junio de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 229/05 los autos de juicio verbal nº 1.254/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Rosa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña María José Merino Díaz y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Tomás Vidal González y siendo parte apelada la demandada DON Lucio y otros representado/a por el Procurador/ra Don/ña Francisca Bieco Marín y defendido/a por el Letrado/da Don/ña José Luis Díez Berna.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1.254/03 en fecha 22 de diciembre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Rosa contra Pilar , Antonio , Eva , Lázaro , Alicia , Luis Carlos , Milagros , Cornelio , Elvira , Plácido , María Teresa , Juan Francisco , Mónica , Gerardo , Encarna , Jose Ángel , Amparo , Benedicto , Rocío , Miguel , Lucio , Juana , Juan Alberto , Carmela , Franco , María Luisa , Jose Francisco y Marina , absolviendo a los codemandados con imposición de todas las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 229/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala no va a realizar consideración alguna con trascendencia procesal sobre el contenido de la sentencia ya que con ésta se da respuesta a la cuestión litigiosa ventilada entre las partes, aunque sí la puede tener en relación con la sentencia que dicte esta Sala y en orden a la interposición de los recursos extraordinarios si fueren procedentes. La actora interpuso una acción negatoria de servidumbre de paso a tramitar por el Juicio Ordinario debido a que la cuantía del pleito se había fijado en 12.000 euros (artículo 249.2), mientras que los demandados en su contestación a la demanda opusieron la excepción de inadecuación del proceso, que fue acogida por el juez de instancia, para reconvertir la cuestión a un proceso de Juicio Verbal por razón de la materia como comprendido en el artículo 250.1.7º, esto es, aquellos en que se ejercitan acciones instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad que demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. Es el antiguo procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria . Ello no es correcto porque la demandante no se ampara en su derecho inscrito, sino que lo que pretende del Tribunal es una resolución por la que se declare que los demandados no tienen a su favor título constitutivo de servidumbre alguna sobre la finca de la actora como predio sirviente. Se trata de un juicio meramente declarativo que se sustancia por razón de la cuantía y no por razón de la materia, y ofrecida aquella por la actora, las normas a seguir eran las correctas del Juicio Ordinario.

SEGUNDO

Doña Rosa , actora en el presente procedimiento, y Don Gaspar , en fecha 19 de mayo de 1990 otorgan escritura pública de cese de la indivisión de una determinada finca sita en la Partida de Bacarot de esta ciudad de Alicante, que correspondía a ambos en las proporciones del 20% y 80% respectivamente, y se adjudican, aquella, una finca de 7.550 metros que es la finca registral nº NUM000 , y éste otra de 32.200 metros, resto de la anterior y que es la finca registral nº NUM001 ; la primera linda al Note con camino vecinal y al Sur con el resto; y la segunda linda al Norte con la de la demandante. En la misma escritura se constituye una servidumbre de paso de 200 metros de largo y 3 de ancho para personas, animales y vehículos a favor de la segunda de las fincas y por el linde Oeste de la primera, pero siendo el predio sirviente el de la demandante y el predio dominante el del citado Sr. Gaspar . Con estos antecedentes resulta absolutamente claro y preciso que entre ambas fincas es sobre la que se constituye la servidumbre de paso, constitución que tiene su origen en un título como es la escritura pública.

Pero la demandante no pretende un reconocimiento de ese título y una...

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