SAP Ávila 12/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2007:70 |
Número de Recurso | 9/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00012/2007
SE NTENCIA ART 465.4
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 12/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS
D. JESUS GARCIA GARCIA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En la ciudad de AVILA, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 586 /2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 9/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente DECAMPELO 1967 SL, representada por la Procuradora Dª ANGELES GALAN JARA, dirigida por el Letrado D. JOSE Mª BENAVENTE GONZALEZ, y de otra como recurrida Dª. Alicia, representada por el Procurador D. PABLO A. BURGOS TOMAS y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. DIAZ MORCILLO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo A. Burgos Tomás, en nombre y representación de Dª Alicia ; contra DECAMPELO 1967, S.L, Y EN SU VIRTUD, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida entidad a los siguientes pronunciamientos: a) Que carecen de derecho alguno para abrir la ventana que en la actualidad presenta la pared o muro de la vivienda de su propiedad que linda con la propiedad del actor. b) A cesar en las perturbaciones que causa en la propiedad de su mandante como consecuencia de la apertura de la ventana. c)A abstenerse a realizar perturbaciones futuras y previsibles del mismo género. d) A restablecer la finca que soporta la ventana al estado que tenía con anterioridad a la perturbación, cerrando por tanto dicha ventana en los términos expresados en el FJ 4º y soportando los gastos que tal acción comporte. E) A las costas del procedimiento. DESESTIMAR la demanda reconvencional ejercitada por la procuradora Dª. Maria Ángeles Galán Jara, en nombre y representación de DECAMPELO 1967, SL, frente a Dª. Alicia Y, EN SU VIRTUD, debo absolver y absuelvo a la referida actora. Reconvenida de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas generadas a la reconvincente ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por la Procuradora de los Tribunales Doña Angeles Galán Jara en representación de la entidad recurrente Decampelo 1967 SL se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Arenas de San Pedro (Avila), alegando...
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