SAP Ávila 12/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2007:70
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00012/2007

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 12/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 586 /2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 9/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente DECAMPELO 1967 SL, representada por la Procuradora Dª ANGELES GALAN JARA, dirigida por el Letrado D. JOSE Mª BENAVENTE GONZALEZ, y de otra como recurrida Dª. Alicia, representada por el Procurador D. PABLO A. BURGOS TOMAS y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. DIAZ MORCILLO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo A. Burgos Tomás, en nombre y representación de Dª Alicia ; contra DECAMPELO 1967, S.L, Y EN SU VIRTUD, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida entidad a los siguientes pronunciamientos: a) Que carecen de derecho alguno para abrir la ventana que en la actualidad presenta la pared o muro de la vivienda de su propiedad que linda con la propiedad del actor. b) A cesar en las perturbaciones que causa en la propiedad de su mandante como consecuencia de la apertura de la ventana. c)A abstenerse a realizar perturbaciones futuras y previsibles del mismo género. d) A restablecer la finca que soporta la ventana al estado que tenía con anterioridad a la perturbación, cerrando por tanto dicha ventana en los términos expresados en el FJ 4º y soportando los gastos que tal acción comporte. E) A las costas del procedimiento. DESESTIMAR la demanda reconvencional ejercitada por la procuradora Dª. Maria Ángeles Galán Jara, en nombre y representación de DECAMPELO 1967, SL, frente a Dª. Alicia Y, EN SU VIRTUD, debo absolver y absuelvo a la referida actora. Reconvenida de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas generadas a la reconvincente ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Angeles Galán Jara en representación de la entidad recurrente Decampelo 1967 SL se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Arenas de San Pedro (Avila), alegando...

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