SAP Granada 167/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2005:346
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 167.-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES.-MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.-D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-En la Ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 64/05 - los autos de Juicio Ordinario de número 531/03 del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Esteban y de Dª Elvira contra D. Paulino y contra la Cía de Seguros The St Paul Insurance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Esteban y Dª Elvira como D. Paulino y contra la compañía aseguradora Houston Casualty Company Europa Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar a los actores la suma de sesenta y tres mil setecientos sesenta y nueve euros con treinta y dos euros de la que habrá que deducir la suma de mil quinientos dos euros con cincuenta y dos céntimos de euro en concepto de franquicia y a abonar los intereses legales mencionados en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin imposición de costas a la parte demandada, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Primera Instancia que condena al letrado demandado por negligencia profesional y a la Cía Aseguradora por su póliza cobertora de esa responsabilidad al pago de cantidades con intereses a los actores, se conforma aquél, no habiendo recurrido la sentencia, pero alzándose ésta por los motivos siguientes que enumera y ampliamente desarrolla en su escrito de recurso: infracción de normas materiales, art. 1,4,7 y 73 de la L.C . seguro en relación con el 1281 del C. Civil , así como error en la valoración de la prueba, en referencia a la cobertura temporal del aseguramiento; error en la valoración de los daños y perjuicios; infracción del art. 20 de la L.C. Seguro por improcedencia de intereses. La parte actora también se conformó con la sentencia e impugnó el recurso de la Aseguradora condenada.

Antes de entrar en el examen y decisión de unos motivos y su impugnación, hemos de resaltar, aun concisamente, que el recurso de apelación si bien amplio, en principio viene condicionado por las pretensiones que se realicen contra la resolución recurrida no pudiendo el Tribunal de segunda instancia decidir ni resolver cuestiones no traidas a él conforme al clásico principio de tanto devuelto como es apelado; se dice esto por la falta de cualidad en la condena de la Cía Aseguradora, como fue pedida en la demanda, así como a quien afecta la franquicia, y por la no condena en costas, con sus consecuencias, como viene literalmente en el fallo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como se ha indicado, en el primer motivo se ataca la estimación por la sentencia apelada de la cobertura de la póliza suscrita como Aseguradora por la apelante en lo temporal del hecho resarcible , con producción de perjuicios, atribuido al letrado asegurado, cuya negligencia, error o deficiente actuación en el hecho originador no se discute ni por él mismo, ni por la apelante, otra cosa es su desenvolvimiento a través del tiempo y con sucesivas incidencias de procesos judiciales; como fundamento se cita normas legales y error en la apreciación de las pruebas, muy especialmente, claro, la formulación de la condición (debe decir cláusula) 3 relativa a la delimitación temporal de la cobertura.

El motivo cita los art. 1281 del C. Civil , primero del Capítulo dedicado a la interpretación de los contratos y que opta por la interpretación literal, pero en caso de que no haya duda de la intención de los contratantes, STS 15-12-1992 , olvidando citar al efecto el 1288 que alude a las cláusulas oscuras que no deben favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad, en este caso, como en otros de contratos prácticamente de adhesión se debe a la Aseguradora, en su caso, debiéndose tener también presente la legislación especial, art. 10.2 Ley 26-84 de consumidores, de condiciones generales, así como la propia de Contrato de Seguro, art. 2 y 3 y concordantes, STS 27-11-91 , y otras, que tampoco cita la apelante. Es cierto que el art. 4 de la Ley Especial dice que el contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión había ocurrido el siniestro, aunque adiciona, salvo en los caos previstos en la Ley, debiendo añadirse como es evidente y la voluntad de las partes expresada en el contrato, conforme al 1255 del C. Civil , y art. 1 LCS , que habla de evento y el 73, citado también por la apelante, que se remite a los limites de la Ley y contrato al referirse a la cobertura aseguratoria por el riesgo del nacimiento de la obligación de indemnizar.

TERCERO

Abordando la literalidad de la cláusula 3, relativa a la delimitación temporal de la cobertura, nos encontramos con un primer párrafo que, en mayúsculas como toda ella, así como la anterior, dice "QUEDARÁN CUBIERTOS, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONDICIONADO, LOS DAÑOS A TERCEROS POR ERRORES RECLAMADOR DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA".

La claridad de la cláusula es evidente, quiere y da retroactividad a los efectos de la cobertura, pues no se refiere a la ocurrencia del hecho dañoso o causante, sino a su reclamación; en otro ejemplar del condicionado, aportado por el...

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