SAP Ciudad Real 215/2004, 17 de Junio de 2004
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2004:509 |
Número de Recurso | 168/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 215/2004
En CIUDAD REAL, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000181 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de DAIMIEL , a los que ha correspondido el Rollo 0000168 /2003, en los que aparece como parte apelante Juan Alberto representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado ADOLFO ARANDA CASERO, y como apelado DUALA PROMOCION,S.L. representado por el Procurador Dª.ENCARNACIÓN ADRADOS TORRES, y asistido por el Letrado FRANCISCO GARCIA MERCADANTE, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Ignacio Escribano Cobo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de DAIMIEL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña Ana Maria Vega Fanega, en nombre y representación de DUALA PROMOCIONES S.L., contra Juan Alberto , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local comercial sito en la finca numero NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Daimiel, por expiración del plazo, y consecuentemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresa finca, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro del término legal, todo ello con expresa condena en costas del demandado."
Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Alberto se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 14 de junio de 2004.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de D. Juan Alberto , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 11 de Febrero de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, en los autos de juicio verbal civil de desahucio, seguidos ante dicho Juzgado bajo el numero 168/2.003 , viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
Con carácter previo al análisis del recurso aludido y habiéndose interesado por la entidad mercantil apelada Duala Promoción, S.L., la inadmisión del mismo en aplicación del artículo 449/1º de la Ley de Ritos Civiles , ha de procederse a la desestimación de tal pretensión, por cuanto de conformidad al artículo 449/6º en relación al artículo 231, ambos de la Lec ., el recurrente ha venido a subsanar la falta de manifestación y acreditación del hecho de haber procedido a consignar...
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