SAP Barcelona 134/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:682
Número de Recurso604/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 604/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 109/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 134/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª HORTENSIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 109/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Elsa y D. Juan Manuel, contra D. Imanol y Dª. Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y adheridos Dª. Elsa y D. Juan Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Al haber renunciado la parte actora a la acción ejercitada procede la absolución de los demandados.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL y adherida la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso de la demanda interpuesta por los abuelos maternos de la menor en la que interesaban un régimen de visitas con la misma, concretamente de domingos alternos de 10 a 18 horas. Opuestos los padres de la niña se acordó se practicara informe por el SATAV, aportándose el de 13-12-2005. En dicho informe se plasma la actitud y posiciones rígidas de todos los implicados; falta de empatía para poder entender la situación del otro; imposibilidad de aproximar posiciones y poder generar cambios que les ayuden a mejorar la situación familiar, resultando que cada vez las posiciones son más rígidas con el avance del tiempo. Si se acordaran visitas éstas serían como mucho en Punto de Encuentro y dos horas una vez cada tres semanas, si bien, este régimen tendría en la niña el inconveniente de generarle tensión por la influencia de sus padres; los padres de la demandada han sido acusados de maltrato psicológico, lo que junto con los escritos de la misma se da a entender que la dinámica conflictiva ha aumentado a lo largo de la intervención; es más, las tías de la menor avivan el foco de la tensión. A la vista de dicho informe los actores aportan escrito en el que manifiestan que renuncian al régimen de visitas, y de dicho escrito se da traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal; los primeros lo evacuan en el sentido de no oponerse y piden la terminación del proceso. La sentencia da por admisible la renuncia y deja sin efecto el traslado al Ministerio Fiscal por innecesario. Este Ministerio Público evacua el traslado mencionado el 3-3-2006, dos días después de serle notificada la sentencia y el mismo día recurre en apelación por entender que no cabe la renuncia según dispone el art. 751.1 LEC y pide la nulidad de actuaciones al haberse dejado sin efecto el traslado del escrito de renuncia. Los actores también recurren en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, antes de nada diremos que el art. 751 proclama tajantemente que, en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, no surtirán efecto la renuncia,...

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