SAudiencias Provinciales 265/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteGuillermo Rosselló Llaneras
Número de Resolución265/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000

Ilmos Srs.

Presidente:

D. José Miguel Bort Ruiz.

Magistrados:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a doce de abril de dos mil.

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el nº 85/99, Rollo de Sala nº 96/00, entre partes, de una como demandada - apelante D. J.M.B. y D. J.R.T., representada por el Procurador D- Miguel Ferragut Rosselló, y de otra, como actora - apelada D. J.M.R., representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 20 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Con estimación al de la demanda y sin hacer expresa imposición de costas, declara la inexistencia -por falta de aceptación- y nulidad del nombramiento de administrador solidario efectuado a favor de D. J.M.R. efectuado el 28 de marzo de 1994 y elevado a escritura pública el 2 de mayo de 1994, respecto de la entidad S.A. Motor S. L., protocolizado con el nº 870 por la Notaria Dª. Mª Nieves Torres Clapés, declarando asimismo la nulidad de la inscripción registral subsiguiente (Registro Mercantil, folio 179 vto., tomo 1.006, inscripción 2ª), y ordeno, en su consecuencia, la cancelación de dicha inscripción. No ha lugar a ningún otro pronunciamiento, con reserva de acciones a favor del actor, en los términos referidos en el fundamento jurídico tercero".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso deapelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 10 de abril del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El recurso interpuesto por los codemandados don J.M.T. y don J.M.B. contra la sentencia que estima en parte la demanda formulada por don J.M.R. y declara la nulidad del nombramiento de administrador solidario, efectuado el 28 de marzo de 1994 y protocolizado el 2 de mayo siguiente, por falta de aceptación del cargo y haber actuado los socios con mala fe y abuso de derecho, plantea en la presente alzada una única cuestión: si el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas al concluir que el actor no aceptó el cargo de administrador de la sociedad ya que, según los recurrentes, existen...

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