SAP Baleares 261/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2005:823
Número de Recurso155/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00261/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000155 /2005

SENTENCIA Nº 261

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Incapacidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Manacor, bajo el Número 120/02, Rollo de Sala Número 155/05, entre partes, de una como apelante a D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Mª Ana de España Barceló y defendido por el Letrado Sr. Bartomeu Amorós Navarro, siendo defensor judicial D. Miguel Ángel Quetglas Matas y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Manacor en fecha 10 de abril de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, declaro que D. Juan Miguel, es capaz para regir su persona e incapaz parcialmente para administrar sus bienes, y se nombra curador del mismo a Erica siendo necesaria la intervención de la misma para la realización de los actos a los que se refiere el art. 271 y 272 del C.C. No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha seis de junio del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre capacidad de las personas, por parte del Ministerio Fiscal, frente a D. Juan Miguel, al padecer encefalopatía post-alcohólica que le impide regir tanto su persona como sus bienes, a instancias de dos de sus hijos, y tras la práctica de la prueba anticipada y de las periciales médicas, fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 10 de abril de 2003, respecto de la incapacidad para administrar sus bienes, nombrándose curador a su hija Catalina; contra cuya resolución se alza la parte demandada, insistiendo en que el Sr. Juan Miguel cuenta con capacidad suficiente para regir su persona y bienes, e interesa la revocación de la Sentencia recurrida por la desestimación íntegra de la demanda.

El Ministerio Fiscal y el defensor judicial no formularon oposición al recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, el demandado recurrente impetró que se revoque la sentencia impugnada, a cuyo fin ofreció su propia valoración de las pruebas practicadas, resaltando de ellas determinados datos por los que dicha parte entiende no ha acreditado que el señor Juan Miguel esté incapacitado para administrar su patrimonio, al tiempo que considera que no se da el requisito de la persistencia a los efectos de determinar la legitimación pasiva.

Los términos en que ha sido planteada esa cuestión imponen a la Sala la revisión del material probatorio incorporado a los autos, en orden a refrendar o rectificar la ponderación que del mismo hizo la Juzgadora "a quo". Tal examen debe estar presidido por la doctrina reiteradamente expuesta en las resoluciones del Tribunal Supremo, en el sentido de que "es un principio general indiscutido en cuanto sancionado por el Código Civil y confirmado por la jurisprudencia, el de que la capacidad de las personas se presume siempre, mientras que su incapacidad, en cuanto excepción, debe ser probada de...

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