Sentencia nº 375/2007 de AP Barcelona, Sección 11ª, 13 de Junio de 2007

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Resumen


OPCIÓN DE COMPRA. NOTIFICACIÓN. Se presenta demanda peticionando se declare que fue debidamente notificada la opción de compra. La Sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Talleres Lincoln S.L contra D. Luis Miguel, declarando debidamente notificado el ejercicio de la opción de compra del contrato de 30 de junio de 1.999 sobre el local bajos del número 44 de la calle Lincoln, de Barcelona, finca nº 22.804 del Registro de la Propiedad 6 de Barcelona, condenando al demandado a otorgar la correspondiente escritura de compraventa de la citada finca a favor de la actora, por el precio pactado de 258.435,2 euros, y a cancelar previamente o bien en el mismo acto de la escritura las cargas existentes sobre la finca. Una vez ejercitada la opción por el optante, dentro del plazo señalado, y comunicada al concedente, se extingue o queda consumada la opción, y nace y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, al producirse en relación a éste, el concurso del consentimiento exigido por la Ley, sin que el optatario o concedente pueda hacer nada para frustrar su efectividad, pues,como acaba de decirse, y se repite, basta para la perfección de la compraventa con que el optante haya comunicado su voluntad reejercitar su derecho de opción y, en el mismo sentido, la sentencia de 22 de noviembre de 1.993 EDJ 1993/10550, dice que una vez que el optante ejercita la opción de compra dentro del plazo estipulado, y lo comunica al optatario o concedente, la opción queda plenamente extinguida o consumada y, desde ese mismo momento y por ese único hecho, nace y se perfecciona automáticamente el correspondiente contrato de compraventa. De la misma manera la sentencia del T.S. de 14 de febrero de 1.995 EDJ 1995/470 señala que ''la opción de compra es una figura sui generis con sustantividad doctrinal propia (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1.922 ) y su concepto, de construcción jurisprudencial, está perfectamente delimitado ya que consiste en conceder al optante la facultad exclusiva de prestar su consentimiento en el plazo contractualmente señalado a la oferta de venta, que por el primordial efecto de la opción es vinculante para el promitente, quien no puede retirarla durante el plazo aludido, y una vez ejercitada la opción, oportunamente, se extingue y queda consumado y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa. Aplicando lo anterior al caso de autos, lo cierto es que en los mismos consta como las partes suscribieron un contrato de arriendo con opción de compra, a ejercitar entre el 1 de julio del 2003 y el 30 de junio de 2004,mediante su notificación en el domicilio designado en el propio contrato, como así se hizo, por lo que desde el 1 de julio del 2004 la compra venta ha de entenderse perfeccionada, sin obligación por tanto, para el arrendatario, del pago de rentas. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 375/2007 de AP Barcelona, Sección 11ª, 13 de Junio de 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 489/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 1285/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 375

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1285/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de TALLERES LINCOLN, S.L., contra D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por TALLERES LINCOLN, S.L. contra DON Luis Miguel y en consecuencia: 1º DECLARO debidamente notificado el ejercicio de la opción de compra del contrato de fecha 30 de junio de 1.999 sobre el local bajos del número 44 de la calle Li...

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