SAP Guadalajara 134/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteMª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:233
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Dª. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERADª. Dª. ISABEL SERRANO FRÍASDª. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

45400

PLAZA FERIANDO BELADIEZ S/N

Tfno. 949 209-922/209-923

Fax: 949 209-925

N.I.G. 19000 1 0100282 /2001

RECURSO DE APELACION 99 /2001

Autos de MENOR CUANTIA 285 /2000

Juzgado: JDO. lA.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA

Recurrente: DIRECCION000 ., EN LIQUIDACIÓN

Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA

Recurrido: María del Pilar , Alexander , Catalina , Cristobal

Procurador/a: JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, JOSE

MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR Abogado/a: JOSE LUIS CUEVAS

PAÑOS, JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS, JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS , JOSE LUIS CUEVAS

PAÑOS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 134

En GUADALAJARA a catorce de Junio de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 285/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo N° 99/2001, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús de Irizar Ortega y dirigida por el Letrado Sr. Irizar y como parte apelada Dª. María del Pilar , D. Alexander , Dª. Catalina , D. Cristobal , Dª María Angeles , representados por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y dirigidos por el Letrado Sr. Cuevas Paños, versando sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de enero de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, en nombre y representación de María del Pilar , Alexander , Catalina , Cristobal y María Angeles , contra DIRECCION000 . en liquidación, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Irízar Ortega, declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 23 de junio de 1998 y de los acuerdos adoptados en la misma, debiéndose proceder, una vez firme la presente, a la cancelación de la inscripción causada en el tomo NUM000 general, folio NUM001 , hoja n° NUM002 , inscripción NUM003 del Registro Mercantil de Guadalajara, publicándose un extracto de la misma en el BORM y cancelándose igualmente los asientos posteriores que resulten contradictorios con lo acordado en ella. Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DIRECCION000 ., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 12 de junio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial de los autos de que trae causa el presente recurso, formulada frente a la entidad mercantil " DIRECCION000 .", se solicitaba la declaración de nulidad de la Junta General de accionistas celebrada el día 23 de junio de 1998 y, subsidiariamente, la de los acuerdos en ella adoptados, siendo- numerosos y diversos los motivos en que se apoyaba la nulidad pretendida. La sentencia de instancia acoge la demanda interpuesta y declara la nulidad de la Junta General referida y, consecuentemente, la de los acuerdos en ella adoptados; declaración ésta sustentada en diversas causas, que se especificaron en la fundamentación jurídica de dicha resolución. Frente a ella se interpone por la sociedad demandada el presente recurso, para cuya resolución preciso es partir de una serie de antecedentes fácticos deducidos, con el carácter de probados, del examen y valoración conjunta de las pruebas practicadas en autos:

  1. - En el año 1987 quedó validamente constituída la sociedad anónima denominada " DIRECCION000 ", siéndolo por Dª. María del Pilar y su esposo, D. Alexander , y por una hija de ambos, Dª. Catalina ; sociedad ésta cuyo objeto era la producción, suministro y compraventa de energía eléctrica, fijándose el domicilio social en c/ DIRECCION001 NUM004 , NUM005 de esta ciudad y teniendo un capital social de 12.000.000 pesetas, siendo nombrada administradora única Dª. María del Pilar .

  2. - En el año 1989 se modificaron los Estatutos Sociales estableciéndose limitaciones a la libre transmisibilidad de acciones, quedando subordinada al cumplimiento de una serie de requisitos (artículo 6 c)); y modificándose el régimen de administración, estableciéndose el de administradores mancomunados, ratificándose en el cargo a la Sra. María del Pilar y nombrándose a D. Jose Luis administrador para que actuara mancomunadamente con la anterior. Con anterioridad a dicho año, concretamente por acuerdo adoptado el 30 de junio de 1987, se produjo una ampliación del capital social en 3.000.000 pesetas, originándose unas nuevas acciones (las números 121 a 150), que fueron suscritas por Dª. María del Pilar ; volviéndose a ampliar, en el año 1991, en 500.000 pesetas, emitiéndose cinco acciones numeradas del 151 al 155, que fueron suscritas por D. Pedro Antonio , quedando definitivamente fijado el capital social en 15.500.000 pesetas. Tras sucesivas transmisiones, las acciones 1 a 75 pasaron a ser titularidad de DIRECCION002 ., cuyo administrador único es el Sr. Jose Luis ; las números 154, 155 y la mitad de la 153 permanecieron siéndolo del Sr. Pedro Antonio , mientras que las restantes se mantuvieron en poder de la familia Cristobal .

  3. En el año 1996 se constituyó la entidad " DIRECCION003 . por D. Paulino y por D. Pedro Antonio , siendo su objeto social la instalación y reparación de instalaciones eléctricas así como la distribución de energía de dicha naturaleza; designándose como domicilio el mismo que se hizo constar como propio de " DIRECCION000 .".. Por el Sr. Jose Luis se derivó hacia la sociedad referida los trabajos que con anterioridad la entidad demandada tenía encomendados a la empresa J. Ruiz Electricidad S.A., y ello con la expresa oposición de la familia Catalina Cristobal María Angeles , la cual vino insistentemente manifestando su desacuerdo con las actuaciones al respecto verificadas unilateralmente por D. Jose Luis .

  1. - En esta situación, evidenciadora del enfrentamiento existente en el seno de la sociedad por las discrepancias surgidas entre los administradores mancomunados en cuanto a la gestión del ente societario, se celebró Junta General en fecha 23 de junio de 1997. A dicha Junta asistió el Sr. Jose Luis en su condición de administrador mancomunado, alegando actuar además en representación de D. Pedro Antonio y de "Corporación Inmobiliaria de Marbella S.L."; no siéndole reconocida la representación que decía ostentar por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 106.2 L.S.A., y porque en ningún caso se reconoció por la sociedad la transmisión de las acciones por DIRECCION002 . a Corporación Inmobiliaria de Marbella, al no haberse observado en la misma los requisitos previstos en los Estatutos. En la Junta reseñada, y con oposición del Sr. Jose Luis a quien no se le reconoció la representación de 50% del capital social que pretendía, por las razones antes apuntadas, se adoptaron una serie de acuerdos, entre ellos, el cese de los administradores mancomunados y la designación como administradora única de Dª. María Angeles ; no siendo aprobadas las cuentas sociales de ejercicios anteriores presentadas por D. Jose Luis - ante la alegación de la Sra. María del Pilar de desconocer el contenido de la documentación contable presentada por aquél, siendo quien durante los últimos años vino ocupándose de la contabilidad de la sociedad. En fecha 30 de junio de 1997 se presentó en el Registro Mercantil el acta notarial de la Junta para su inscripción, la cual fue denegada no constando las causas que la determinaron; no obstante lo cual, los acuerdos en ella adoptados fueron conocidos por todos los accionistas incluido el Sr. Pedro Antonio , no sólo por hallarse representado en la Junta sino también por las propias comunicaciones que el mismo remitió, en las que reconoció dicho conocimiento (documento n° 37 de la demanda); sin que hasta la fecha hayan sido judicialmente impugnados los acuerdos adoptados en la junta mencionada, y sin que tampoco se haya...

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