SAP Las Palmas 9/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APGC:2003:60 |
Número de Recurso | 715/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
D. Víctor Caba VillarejoD. Francisco José Soriano GuzmánD. Víctor Manuel Martín Calvo
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS
SECCIÓN CUARTA
Rollo n.°: 715 / 2002.
Asunto: juicio declarativo ordinario de menor cuantía n.° 34/00.
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.° 12 de Las Palmas de Gran Canaria.
Sentencia: de 23 de octubre del año 2001.
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Francisco José Soriano Guzmán
Don Víctor Manuel Martín Calvo
SENTENCIA núm. 9
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de enero del año 2003.
SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:
Dª
Concepción
como parte demandante, apelada en esta segunda instancia, representado por la Procuradora Dª LIDIA ESTHER RAMÍREZ GONZÁLEZ y defendida por el Abogado D. RAFAEL TARAJANO LASSO.
El menor D.
Andrés
, representado por su madre, Dª Verónica
, como parte demandada, apelante en esta segunda instancia, representado por la Procuradora Dª CARMEN SOSA DORESTE y defendido por la Abogada Dª ANA PINILLO LORENZANA.
Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.° 12 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo, estimando la demanda, declara disuelta la comunidad de bienes existente entre las partes respecto de los módulos situados en el Centro Comercial Eurocénter, identificados con los números 134, 135, 138 y 139 en Playa del Inglés, haciéndolos pasar por esta declaración, y condenando se proceda a su liquidación y adjudicación de la cuota que pertenezca a la actora en la proporción que le corresponda a determinar en ejecución de sentencia. Igualmente condena al menor demandado a rendir cuentas de la citada comunidad de bienes, desde el año 1974 a la fecha en que se inste la ejecución de la presente sentencia, debiéndose compensar ingresos y gastos, a la hora de determinar la cuota correspondiente a cada parte en la división de los módulos. Dicha rendición de cuentas se efectuará en ejecución de sentencia, nombrándose para ello un único perito auditor contable, el cual deberá obrar con prudencia y moderación en conceptos no determinados por datos contables fiables, obrando en estos casos a la baja y ateniéndose a los precios de mercado e ingresos medios de explotaciones de la región con similares características (en caso de haberse obtenido rentas de los locales), teniendo en cuenta, además, a efectos de compensación las siguientes bases: 1° A tener en cuenta gastos de comunidad desde marzo de 1986 hasta diciembre de 1998; 2° Impuesto de bienes inmuebles, desde 1985 hasta 1998, respecto de los locales litigiosos; 3° Ingresos obtenidos por rentas procedentes de arrendamientos de los locales y otros gastos de los mismosproducidos desde 1975 al momento de la división.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 8/1/03.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En este primer fundamento, antes de entrar en mayores consideraciones, parece necesario puntualizar las pretensiones de las partes y la...
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