SAP Huesca 313/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2000:491
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil NúmerO 313

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la ciudad de Huesca, a veintinueve de noviembre del año dos mil.

En nombre del Rey, esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 1/99 tramitados ante el juzgado de primera instancia de Fraga, sobre formalización de compraventa e indemnización de daños y perjuicios. Marco Antonio los promovió, como demandante, contra Jose Augusto y Julián , Angelina , Darío , Juan Miguel y Flor , como demandados. Se hallan pendientes ante esta Audiencia provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 30 del año 2000, interpuesto por los demandados Julián , Angelina , Darío , Juan Miguel y Flor , representados por la procurador doña Esther del Amo Lacambra y defendidos por el letrado don Jorge Fillat Boneta. Han comparecido también ante este tribunal para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelados, el demandante, Marco Antonio , representado por el procurador don Francisco Francoy Sopena y dirigido por el letrado don José Alberto Ayarza Sancho; y el demandado Jose Augusto , representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y asistido por el letrado don Ramón Vera Albá. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 16 de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO = Que estimando la falta de legitimación pasiva del codemandado Sr D. Jose Augusto , debo de absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados por la actora, a quien condeno a abonarle las costas causadas en este pleito; = Que estimando sustancialmente como estimo, la demanda formulada por el procurador Sr. Navarro, en nombre y representación de don Marco Antonio y contra don Julián , doña Angelina don Darío , don Juan Miguel y doña Flor , debo de condenar y condeno a éstas a que, una vez firme esta Sentencia, realicen en el plazo máximo de dos meses, todos los actos necesarios y comparezcan ante la Notaria de Fraga (Huesca), para poder elevar a escritura pública el convenio contenido en proyecto de escritura descrito en el documento 5 a) de la demanda, por el cual se vendía a la parte actora dos fincas rústicas sitas en la localidad de Zaidín, inscritas en el Registro de la Propiedad de Fraga con los númerosNUM000 y NUM001 , propiedad de los citados codemandados, por el precio total de 30.500.000 pesetas. = Igualmente se les condena a los mencionados copropietarios a que, una vez firme la presente resolución, satisfagan a la parte actora la suma de 1.500.000 pesetas con los intereses del artículo 921 de la Lec y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Julián , Angelina , Darío , Juan Miguel y Flor interpusieron recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron todas las partes, en los términos indicados en el encabezamiento de esta sentencia.

El tribunal acordó formar rollo, que se registró al número 30/2000, y designó magistrado ponente.

La vista de la apelación se celebró el pasado día 14, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos el primero de los fundamentos de Derecho de los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La carta remitida por el señor Darío al codemandado Jose Augusto (el agente o mediador que intervino en la operación objeto de juicio), de fecha 13-XII-97 (documento número 4 b de la demanda: folio 23), acredita, por sí misma, que los vendedores exigieron previamente, como condición sine qua non para la celebración del contrato, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR