SAP Alicante 133/2005, 23 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2005:936 |
Número de Recurso | 586/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 133
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 19/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villajoyosa , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Agustín , representado por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Galiana Pérez, quien por ello ha intervenido en esta alzada en su condición de apelante; siendo apelada la parte actora Dª Emilia , representada por la Procuradora Dª. Nieves Mira Pinos y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto.
En los autos de Juicio Verbal número 19/03 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha 10 de julio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Virtudes Pérez Oltra en nombre y representación de D. Agustín contra Dª Emilia , condenando a Dª Emilia a la devolución de la fianza de 1.502,53 euros a excepción de los gastos acreditados que ascienden a 1.289,36 euros, quedando por tanto la cantidad de 213,17 euros con los intereses legales desde la presente resolución, sin especial imposición de costas".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 586-A/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.
Si bien, y como es sabido, la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizary entre otras, la STC 3/96, 9/98, 152/98 por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, quantum devolutum", por lo que los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos, en consecuencia, por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" ( SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002, 14 de mayo de 2002 ).
Las anteriores directrices jurisprudenciales y en su aplicación al presente recurso, dado que en el mismo no se suscita cuestión alguna relativa a la posibilidad de compensar y minorar el importe de la fianza reclamada en la demanda en la suma a que ascienden los recibos del impuesto del I.B.I., determinan que el mismo quede circunscrito al tema de la compensación del importe de dicha fianza con los gastos que la actora ha alegado haber satisfecho para pago de los recibos de agua y al de la prueba al efecto practicada, así como a la cuestión de la viabilidad de la misma forma extintiva del pago con relación a los incrementos del I.P.C. de la renta aducidos por la arrendadora demandada.
Respecto de los gastos por consumo de agua, se...
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