SAP Las Palmas 61/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2007:1058
Número de Recurso104/2006
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

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SENTENCIA NÚM.

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de abril de Dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 175 de 2006, Rollo número 104 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas, entre partes y como apelante Dª. Nuria, como parte apelada, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha doce de de julio de dos mil cinco, en la que se absolvía a D. Francisco de los hechos de la denuncia formulada declarando de oficio las costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante Dª. Nuria, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante el recurso interpuesto en infracción de normas y garantías procesales artículos 109, 110,964 y 967 LECrim al haber sido citada a juicio por una falta de desobediencia y se dicta sentencia por una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares del artículo 618,2 CP, cuando los hechos deberían de haberse calificado como una falta de desobediencia del artículo 634 CP, lo que ha producido una situación de indefensión.

Asimismo se alega error en la valoración de la prueba ya que el auto en el que se fija el régimen de visitas es claro y preciso, alegándose que no está suficientemente motivada la sentencia 24 de la Constitución Española, al considerar que el denunciado incumple el auto del Juzgado de Familia desde el uno de agosto de 2006.

En orden a la solicitud de nulidad instada es cierto que en la cedula de citación a juicio se consigna que se trata de una falta de desobediencia, pero también lo es que la denuncia formulada por la apelante lo es por incumplimiento del régimen de visitas establecido en un auto judicial adjuntando a la mima el auto de medidas provisionales de 21 /7/2006, ratificándose la denunciante en el juicio por lo que es evidente que los hechos denunciados cabría incardinarlos en el artículo 622 del CP que castiga expresamente la conducta denunciada, y no en el artículo 634 del CP, dada la incardinación del artículo 622 en el título de las faltas contra las personas, lo que protege es la integridad de éstas tanto física como psíquica de los menores cuyos padres se encuentran en situación de quiebra de su relación, y cuya guarda se había...

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